La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a los progenitores acusados de intentar asesinar a su bebé, tras considerar que de la prueba practicada durante el juicio oral no se puede concluir, “fuera de toda duda racional”, que las lesiones detectadas a la niña cuando ingresó con dos meses en el Hospital Donostia “tengan un origen traumático o se hayan producido al zarandearla”.
La Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana subraya que no existen otros elementos probatorios que indiquen que la tríada de lesiones detectadas —edema cerebral, hemorragias retinianas y hematoma subdural— tenga su origen en un zarandeo. Según los magistrados, la literatura medicolegal cuestiona que la sola existencia de esta tríada constituya una prueba concluyente de maltrato y reclama otros elementos de corroboración.
El tribunal añade que no constan otras lesiones traumáticas, antecedentes específicamente traumáticos, ni un contexto sociofamiliar hostil o de desidia en los cuidados de la niña. Además, se han presentado informes médicos que apuntan a la existencia de patologías no traumáticas y afecciones genéticas que podrían explicar las lesiones observadas desde el nacimiento.
La Sala también señala que, meses después del alta hospitalaria, la niña presentó una nueva hemorragia subdural, lo que sugiere que algunas de las lesiones de la tríada podrían tener un origen natural y no traumático. “Existen otras alternativas razonables posibles”, subraya el tribunal.
“Todo lo expuesto nos conduce a considerar que, en el momento actual de la ciencia médica, no cabe concluir fuera de toda duda racional que las lesiones detectadas en el Hospital Donostia tengan un origen traumático o se hayan producido al zarandear a la niña. Por consiguiente, no hemos declarado probado el hecho en el que se basa la acusación del Ministerio Fiscal”, señala la Audiencia.
Los magistrados explican además que, incluso si se hubiera probado que las lesiones fueron causadas por un zarandeo, no habría pruebas suficientes para atribuir la maniobra a uno u otro de los acusados, lo que también habría conducido a la absolución.
Durante el juicio oral se practicó abundante prueba sobre las enfermedades detectadas en la menor, pero no sobre el momento concreto en que se habrían producido las lesiones ni sobre la persona que podría haberlas causado, única acusación formulada por el Ministerio Fiscal en el proceso.
La sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.








