Estiman el recurso de UPN contra la exigencia de euskera para un puesto de operario de obras en Zizur

Ayuntamiento de Zizur Mayor
Ayuntamiento de Zizur Mayor

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo número 3 revoca la  resolución del TAN y condena al Ayuntamiento en costas 

Estiman el recurso de UPN contra la exigencia de euskera para un puesto de operario de obras en Zizur

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona ha estimado el  recurso presentado por UPN contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) que desestimaba su recurso de alzada contra la aprobación de la plantilla orgánica  de Zizur para 2022. En concreto, el recurso de UPN mostraba el incumplimiento legal  que suponía la exigencia de conocimiento preceptivo de euskera para una plaza de  operario de obras. Además, el Tribunal condena en costas al Ayuntamiento de Zizur  Mayor. 

El Tribunal ha estimado que no se justifica debidamente la necesidad de uso de euskera  en ese puesto de trabajo, la relación directa con la ciudadanía, y ha aplicado jurisprudencia de otras sentencias similares para puestos de trabajo en ayuntamientos  como Ansoain o el propio Zizur. 

Además, rebate el argumento de que se coarta la autonomía local y señala que “si bien las  entidades locales tienen una amplia potestad de autoorganización para decidir qué puestos de trabajo quiere incluir en su plantilla orgánica y con qué puestos de trabajo  quiere incluir en su plantilla orgánica y con qué características, esta potestad, tiene  unos límites fijados por el ordenamiento jurídico, ya que existen puestos de trabajo de  los que las entidades locales no pueden disponer libremente porque tanto su existencia  como sus funciones y características están fijadas por normas jurídicas, y en la  configuración de otros puestos y en los procedimientos de acceso a los mismos existen  determinados límites que deben observarse por respeto al derecho constitucional de los  ciudadanos no vascoparlantes de acceder en condiciones de igualdad al ejercicio de la  función pública”. 

Asimismo, en cuanto al derecho a la utilización en la zona mixta lingüística del castellano  y el euskera, la sentencia afirma que “el derecho se concreta en permitir a los vecinos que  puedan dirigirse al Ayuntamiento en euskera, pero este derecho no se extiende a obtener una respuesta oral y escrita en lengua vasca. Es en relación con este derecho de  uso de la lengua vasca, derecho de uso, mas no de respuesta en esta lengua”. 

Del mismo modo, señala que “debe haber una ponderación entre los principios  constitucionales de protección de las distintas modalidades lingüísticas, euskera en el  presente caso, la autonomía local (...) y el acceso a la función pública en condiciones de  igualdad. Y en esta balanza teniendo en cuenta las concretas funciones específicas del  puesto de encargo de obras, debe prevalecer el acceso a la función pública en igualdad”. 

El grupo municipal de UPN en Zizur ha valorado la sentencia “muy positivamente” y  han hecho hincapié en que “sigue el criterio expuesto por todos los tribunales  sobre casos parecidos en varios ayuntamientos de la zona mixta, así como en  recursos anteriores que hemos presentado en Zizur por este mismo motivo”. 

Así, los regionalistas han destacado que “el propio TAN ya estableció en sus  resoluciones de 2020 y 2021 sobre el mismo puesto de trabajo que las  funciones concretas del puesto de operario de obras no justifican la  preceptividad del conocimiento de euskera”. 

“Por eso, resulta inaceptable que el equipo de gobierno intente colar una y  otra vez este tema, a sabiendas de que no es legal, de que existe  jurisprudencia en contra y de que va a tener un coste económico para el  Ayuntamiento. Una vez más anteponen sus intereses partidistas al interés  general de los vecinos y vecinas de Zizur”, han concluido.