El Defensor del Pueblo pide que le devuelvan una multa a un sancionado por orinar en San Juan por no notificarle

Foto: lugar donde algunos de los multados estaban orinando
Foto: lugar donde algunos de los multados estaban orinando

Recomienda en primer caso, que el consistorio de Pamplona compruebe en el padrón que el ciudadano afectado no estaba empadronado, mientras que éste asegura que los agentes de Policía Multaron a todo el grupo, pese a que él no estaba orinando en la calle

El Defensor del Pueblo pide que le devuelvan una multa a un sancionado por orinar en San Juan por no notificarle

El Defensor del Pueblo ha dado la razón a un vecino de Beriáin quien ha visto embargados 315 de su cuenta bancaria por una sanción por orinar en la calle. 

Los hechos ocurrieron en octubre de 2021, poco antes de las tres de la madrugada, en la calle Nuestra Señora de las Nieves, en el barrio de San Juan cuando el ciudadano que da origen a la queja se encontraba junto a tres amigos en la calle y, siempre según su versión "cuando dos de ellos comenzaron a orinar en la vía pública, apareció la Policía Municipal, la cual identificó y denunció a los cuatro por ello". El consistorio sin embargo apunta que "a la vista de la declaración del agente, se considera que no le asiste la razón a la persona que ha formulado la queja”.

Asi, el autor de la queja indica que, a raíz de la denuncia, se procedió a la tramitación del expediente sancionador, de lo cual no tuvo conocimiento hasta que se ha practicado el embargo de la cantidad resultante del mismo, pues las notificaciones se practicaron en una dirección incorrecta, pues se enviaron a una dirección de Pamplona/Iruña y él vive en Beriáin.

En este caso, además el consistorio de Pamplona lo publicó en el BOE, dada la falta de notificación efectiva. Con todo la institución que dirige Patxi Vera apunta que "desconoce por qué el Ayuntamiento estimó desde un inicio que el interesado residía en Pamplona/Iruña, cuando, según afirma, reside en Beriain. A fin de aclarar este extremo, esta institución le ha dado la oportunidad al Ayuntamiento de aportar información específica al respecto, pero no lo ha hecho". 

El Defensor prosigue insistiendo en que "el Ayuntamiento podría haber intentado recabar los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el padrón municipal; sin embargo, no obra en el expediente ninguna prueba de que esta comprobación tuviese lugar. De haberse efectuado, según relata el autor de la queja, se podría haber comprobado que no tenía su domicilio en Pamplona/Iruña, sino en Beriain, lo que habría permitido que las notificaciones se realizasen en su domicilio, como exige el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, y, en consecuencia, se le habría permitido presentar alegaciones o recursos frente a la denuncia y la propuesta de resolución de la concejalía de seguridad ciudadana".

 

Por este motivo, el Defensor ha recomendado al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que "a fin de comprobar si las notificaciones realizadas durante el procedimiento sancionador fueron válidas, verifique si el interesado, tal y como afirma en su escrito de queja, no estaba empadronado en Pamplona/Iruña en el momento en que tuvieron lugar los hechos denunciados y se cursaron tales notificaciones, y, en caso de comprobar que no lo estaba, deje sin efecto la sanción impuesta, procediendo a la devolución del importe embargado".