El Juzgado de Aoíz desestima una demanda de desahucio por no haber solicitado la demandante la posesión de la vivienda en vía de ejecución hipotecaria

La abogada Raquel Saralegui, de Saralegui Iglesias Abogados de Pamplona, comenta una novedosa y reciente sentencia en la que el juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz  ha desestimado una demanda de desahucio por no haber solicitado la demandante la posesión de la vivienda en vía de ejecución hipotecaria.

El Juzgado de Aoíz desestima una demanda de desahucio por no haber solicitado la demandante la posesión de la vivienda en vía de ejecución hipotecaria

La mercantil Coral Homes S.L.U interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ocupantes de la vivienda localizada en Egüés (Navarra), solicitando la condena al desalojo del inmueble, inmueble que se trataba de una aportación societaria de Buildingcenter S.A.U.

Los ocupantes del inmueble no eran otros que sus antiguos propietarios, quienes perdieron el derecho a la propiedad de esa vivienda mediante el procedimiento de ejecución hipotecaria en el que fue adjudicada a Buildingcenter S.A.U. 

El representante de los ocupantes señala que se ha dado el defecto procesal de inadecuación del procedimiento.

 

¿En qué basa sus argumentos la Juez?

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Aoiz(Navarra) , considera que la demanda presentada por la actora incurre en una inadecuación del procedimiento al no haber reclamado la posesión del inmueble en vía de ejecución hipotecaria y al querer recuperar el inmueble haciendo caso omiso de los posibles derechos que la ocupante posea en relación a la normativa de protección de deudores hipotecarios por especial vulnerabilidad que regula la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deudas y alquiler social.

 

Señala a su vez la Jueza, que el procedimiento de desahucio no resulta adecuado en este supuesto porque el lanzamiento debe tener lugar con respecto de la que fue ejecutada, en cuanto a anterior propietaria de la vivienda, dentro del procedimiento hipotecario, procedimiento específico en el que no se ha pedido el desalojo, es por esto que elegir el juicio de desahucio por precario estando pendiente una vía procesal que tiene la misma finalidad no indica respeto hacia las garantías establecidas para la ejecución de la vivienda habitual.

 

¿Qué Ley aplica el Juzgado de Aoiz?

La Ley 6/1985 del 1 de Julio del Poder Judicial,  la cual en su artículo 11.2 indica que: “los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”. 

 

Señala a su vez la Jueza que no consta que en el procedimiento de ejecución hipotecaria la demandante intentara el lanzamiento de la demandada actual, ni que se solicitase la entrega de la posesión en ese procedimiento a pesar de lo que señalan los arts. 661 y 675 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Sin embargo si que consta que tanto Caixabank como Buildingcenter intentaron dejar sin efecto el lanzamiento y el archivo de las actuaciones acordado.

¿Cuál fue el fallo de esta sentencia?

El Juzgado declara la desestimación de la demanda interpuesta y absuelve a los codemandados de todos los pedimentos cursados en su contra, además de imponer las costas a la parte actora.

La conclusión que extraigo de esta sentencia es que, antes de interponer la acción de desahucio, hay que examinar los requisitos que deben concurrir para interponer la acción de desahucio por precario cuando la ocupante del inmueble haya sido parte en el procedimiento de ejecución hipotecaria del que el título del demandante trae causa.