La Audiencia de Navarra condena a 2 años y 6 meses de prisión a un acusado por maltrato y coacciones a su mujer en una localidad de la comarca de Sakana

El procesado, para quien el fiscal solicitaba un total de 17 años y 3 meses de prisión, ha sido absuelto de un delito continuado de agresión sexual y de dos delitos de maltrato no habitual
La Audiencia de Navarra condena a 2 años y 6 meses de prisión a un acusado por maltrato y coacciones a su mujer en una localidad de la comarca de Sakana

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 2 años y 6 meses de prisión a un hombre de 47 años por maltratar y coaccionar a su esposa en una localidad de la comarca de Sakana. El procesado, de nacionalidad tunecina, deberá indemnizar con 3.000 euros a su mujer, de la misma nacionalidad, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 6 años. Por el contrario, según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el inculpado ha sido absuelto de un delito continuado de agresión sexual y de dos delitos de maltrato. 

El encausado y su esposa contrajeron matrimonio el 21 de julio de 2011 en Túnez. Él se trasladó a España ese mismo año, mientras que su mujer lo hizo en diciembre de 2013, en concreto a Navarra, cuando obtuvo la autorización de residencia por reagrupación familiar. 

El matrimonio residió en primer lugar en un municipio de la comarca de Sakana y, pasados unos tres años, se trasladaron a otro pueblo de la misma zona. 

La sentencia considera probado que, desde el comienzo de la convivencia, el acusado “de forma constante y reiterada” vertió “imprecaciones altisonantes de un apreciable, incluso por terceras personas, contenido intimidatorio”. 

  “Si me denuncias te mato”. Ésta es una de las expresiones que profirió el condenado, quien “con frecuencia” agredió con las manos a su mujer, a la que causó arañazos y hematomas de tamaño reducido, “algunos de los cuales pudieron ser percibidos por vecinas” de planta del inmueble. Estas heridas sanaron sin necesidad de asistencia facultativa. 

La sentencia también recoge que el hombre golpeaba con “relativa frecuencia” al mobiliario de la vivienda y que, igualmente, mostraba su enfado cuando su mujer quería quedar con sus amistades. 

La reacción de la esposa fue la de “quedarse callada, con sensación de indefensión y miedo” a la reacción que pudiera tener su marido. 

La personalidad de la víctima, según los magistrados, presenta “claros síntomas dependientes y sumisos, enraizados en aspectos culturales y religiosos”. El hombre, que controlaba la actividad económica de su esposa, no pedía perdón ni mostraba arrepentimiento por su conducta, e incluso solía ser ella “quien intentaba que la relación mejorara tras estos episodios inducida por sus creencias religiosas”. 
 

El 15 de marzo de 2020, alertados por una persona anónima que había escuchado gritos en la vivienda, agentes de la Policía Foral requirieron al marido para que abandonara el domicilio. 

El acusado pasó la noche en su vehículo. A la mañana siguiente, cuando su mujer se dirigió a la comisaría de Policía Foral a interponer denuncia, regresó al interior de la casa y colocó una llave en el interior de la cerradura, de forma que impidió el acceso de su mujer y de un sargento de la Guardia Civil que le acompañaba. Éste agente le advirtió de que, de no permitirle la entrada, estaba cometiendo un delito de coacciones en el ámbito familiar. 

 Tras la interposición de la denuncia, el encausado estuvo en prisión provisional entre el 17 de marzo y el 13 de noviembre de 2020.

 “Atmósfera irrespirable”, capaz de anular a la mujer 

 En el juicio, celebrado los pasados 18 y 21 de marzo, el Ministerio Fiscal solicitó un total de 17 años y 3 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual (12 años), un delito de maltrato habitual (2 años y 6 meses), dos delitos de maltrato no habitual (11 meses por cada uno) y un delito de coacciones (11 meses). La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
 

La Sección Segunda de la Audiencia estima acreditado el delito de maltrato habitual. Al respecto, los magistrados se remiten en “su integridad al relato detallado de las conductas de dominación machista” mantenidas en el tiempo por el marido. 

Este testimonio incriminatorio, además, fue corroborado por las vecinas de la vivienda que declararon en el juicio, de forma que los jueces consideran acreditado el “clima de violencia y dominación”, así como “una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular” a la víctima “e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos”. 

  El delito de coacciones, por su parte, quedó demostrado por la declaración en la vista oral del sargento de la Guardia Civil que comprobó de propia mano cómo el condenado impidió el acceso a la vivienda a su mujer al colocar una llave en el interior de la cerradura. 
 En la determinación de las penas, el tribunal le ha impuesto 1 año y 9 meses de prisión por un delito de maltrato habitual y 9 meses más por un delito menos grave de coacciones de carácter leve.

  Sin embargo, la Audiencia absuelve al procesado de dos delitos de maltrato no habitual y del delito continuado de agresión sexual al no poder obtener la convicción, fuera de toda duda razonable, de que concurran los elementos de acreditación precisos.   “En efecto, las manifestaciones en este sentido de la denunciante no revisten el grado de persistencia preciso que nos permitan ofrecer la necesaria credibilidad y, con toda nitidez, no vienen avaladas por los elementos de corroboración periférica que conformen su verosimilitud”, resaltan los magistrados.