Navarra registra en el primer semestre dos accidentes laborales mortales por caídas en altura

Foto: Un trabajador realiza labores de mantenimiento en un tejado. Gobierno de Navarra
Foto: Un trabajador realiza labores de mantenimiento en un tejado. Gobierno de Navarra
Salud Laboral recuerda la necesidad de establecer medidas preventivas y extremar las precauciones en los trabajos realizados en cubiertas, tejados y falsos techos
Navarra registra en el primer semestre dos accidentes laborales mortales por caídas en altura

El Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), ante la llegada de la época estival, recuerda la necesidad de acometer la realización de cualquier tipo de trabajo en cubierta con las debidas garantías y extremando las precauciones.

Esta época del año es la elegida por muchas empresas, tanto por las buenas condiciones climatológicas como por la reducción de la carga productiva, para revisar, limpiar, renovar y hacer una puesta a punto de estas superficies en altura. En muchos casos se trata de trabajos que no se identifican estrictamente como obras y que, por lo tanto, no se ejecutan con la necesaria planificación en materia preventiva.

 A lo largo del año 2021 el ISPLN investigó 22 accidentes por caída en altura desde distintos niveles.  En lo que llevamos de 2022 se han producido dos accidentes mortales por esta causa, uno de ellos por caída desde un falso techo.

Tipología de trabajos y medidas preventivas

En la mayoría de los accidentes que se producen por caída desde cubierta, las causas están ligadas a la fragilidad de los materiales de las superficies o a su mal estado, lo que provoca que colapsen con facilidad con el peso de una persona.

A ello se añaden, además, otros factores de la gestión preventiva como la no identificación o evaluación de los posibles riesgos o la ausencia de los debidos sistemas de protección del personal de la empresa durante la ejecución de los trabajos, que deben instalarse de forma correcta antes de su inicio y ser supervisados durante la ejecución, evitando la improvisación in situ derivada de una mala planificación. Las carencias en la formación del personal que realiza este tipo de labores, sobre todo en materia de prevención, es otra de las causas que se ha detectado en la investigación de los accidentes.

A la hora de identificar y valorar el riesgo particular en el momento de ejecutar este tipo de trabajos, hay que tener en cuenta, además, que el concepto de obra engloba muchas más actividades que las generalmente consideradas como tales (construcción de un edificio o la realización de una reforma integral). Según la normativa vigente se considera obra, aunque sea de carácter menor, cualquier trabajo que se haga con tecnologías propias del sector como pueden ser pintar una fachada desde una plataforma volada o acceder mediante un andamio a reparar una cubierta o a limpiar los canalones. Otras actividades específicas en las que habitualmente se registran caídas son las revisiones previas a la realización de una obra en sí o los mantenimientos y revisiones de equipos instalados sobre cubiertas.

En todos los casos se trata de actividades poco habituales, de poca duración y realizados por personal trabajador que no está siempre especializado, factores transversales que incrementan el riesgo de sufrir un accidente.

Por lo que a las medidas preventivas se refiere, estas abarcan diferentes ámbitos. Desde la perspectiva más general en materia de prevención, se recomienda identificar las tareas que se realizan en este periodo pero que, por su carácter estacional, no están incluidas en la evaluación de riesgos global. El objetivo es que se valoren y se definan las medidas preventivas a adoptar. 

Antes de iniciar el trabajo es necesaria, además, una planificación de los trabajos que se concrete en un procedimiento que defina los equipos de trabajo, medios de acceso, equipos de protección colectiva e individual a emplear, etc. Es imprescindible garantizar que todas las personas trabajadoras implicadas en la realización del trabajo reciban formación sobre este procedimiento.  Cuando el riesgo de caída es importante, y la protección depende del uso correcto de equipos individuales, es obligatoria, además, la presencia de un recurso preventivo presencial que se encargue de la vigilancia o supervisión de la adopción de las medidas necesarias y que garantice que solo el personal formado y autorizado acceda a las zonas de riesgo. Por último, cuando los trabajos en cubierta sean contratados o subcontratados a otras empresas, habrá que garantizar que el trabajo se ejecute de forma coordinad