El Senado aprueba definitivamente la sexta modificación del Convenio Económico de Navarra con cuatro nuevos impuestos

El Senado aprueba definitivamente la sexta modificación del Convenio Económico de Navarra con cuatro nuevos impuestos

El Pleno del Senado ha aprobado de manera definitiva la sexta modificación del Convenio Económico de Navarra, que incluye la concertación del impuesto sobre el valor de la extracción del gas, el impuesto sobre el depósito de residuos, la 'tasa Tobin' y la 'tasa Google, que empezarán a ser recaudados por la Hacienda Foral de Navarra.

El texto ha salido adelante en el Senado, mediante una tramitación 'exprés', con 216 votos a favor, 3 en contra y 26 abstenciones, y empezará a ser efectivo cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en los próximos días.

Se trata de un acuerdo entre el Ejecutivo de Pedro Sánchez y el de María Chivite para modificar este Convenio Económico navarro con la entrada de nuevas figuras impositivas y con aspectos que tienen que ver con las relaciones financieras entre las dos administraciones.

Según el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, se incorporan al Convenio diversos tributos aprobados por las Cortes Generales desde la última modificación. En primer lugar, el impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados.

Además de este impuesto que fue aprobado por las Cortes en 2015, la Hacienda Foral de Navarra comenzará a recaudar también el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y la 'tasa Tobin' y la 'tasa Google'.

DELITO FISCAL

Además de la incorporación al Convenio de nuevas figuras tributarias, el texto también actualiza varios preceptos para su adaptación a las reformas del sistema tributario estatal acometidas en los últimos años, como los relativos al delito fiscal y a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades que forman un grupo fiscal.

También se ha actualizado, pasando de siete a diez millones de euros, la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 19 y 33 del Convenio, que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del IVA y del Impuesto sobre Sociedades.

Además de la adecuación del Convenio a las últimas reformas del sistema tributario se incorporan algunas mejores técnicas y sistemáticas en el texto del mismo, modificando los puntos de conexión aplicables a diversos impuestos.