PLENO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

La Cámara Foral aprueba la modificación de la Ley Foral de protección de los animales de compañía

Parlamentarios de Navarra Suma. - PARLAMENTO DE NAVARRA

Se excluye la actividad cinegética y los animales auxiliares o con función social o deportiva del ámbito de aplicación de esta norma

La Cámara Foral aprueba la modificación de la Ley Foral de protección de los animales de compañía

El pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado este jueves, con los votos a favor de Navarra Suma y PSN, la abstención de Geroa Bai y los votos en contra de EH Bildu, Podemos e I-E, la modificación de la Ley Foral 19/2019 de protección de los animales de compañía en Navarra, un texto concebido para excluir del ámbito de aplicación de esta norma la actividad cinegética y los animales auxiliares o con función social o deportiva.

En concreto y tras la aceptación de las cuatro enmiendas del PSN, la proposición de Ley Foral impulsada por Navarra Suma se ha ceñido a ajustar el contenido de los artículos 4, 5.3, 6 y 7 de la Ley Foral 19/2019 para, de conformidad con las especificidades de esta regulación dirigida a promover la tenencia responsable de animales de compañía, eximir de su aplicación la "actividad cinegética reglada".

A su vez, se completa el concepto de animales de trabajo dando cabida en el mismo epígrafe a los animales auxiliares o con función social o deportiva, entre los que se sitúa a perros y hurones de caza.

Por otra parte y ya en el apartado de obligaciones, se modifica el artículo 6.6 para eximir a los animales de trabajo, auxiliares o con función social o deportiva, incluidos los perros y hurones de caza, de la obligación de ser sometidos a cualquier método de control para "evitar la reproducción incontrolada".

En ese sentido, se precisa que los animales definidos en los artículos 5.3.1 y 5.3.2, no se consideran en riesgo de contacto no controlado con otros animales "durante su participación en actividades cinegéticas autorizadas, entrenamientos para la caza o su actividad propia".

Por último, se modifican los apartados 14, 15 y 26 del artículo 7, dedicado a las prohibiciones, con el propósito de no menoscabar las funciones de los animales a los que se alude en los artículos 5.3.1 y 5.3.2, en lo referido a sus tareas "defensivas o aptitudes cinegéticas, siempre que no se les provoque lesiones, dolores, sufrimientos o angustia de forma no justificada por su actividad".

Del mismo modo, se les dispensa de la prohibición que pesa sobre el resto de animales respecto a su tenencia en "lugares en los que no pueda ejercerse sobre ellos un adecuado control de supervisión por sus responsables". En el caso de los animales de los artículos 5.3.1 y 5.3.2, podrán tenerse en esas condiciones, pero únicamente "durante el ejercicio de las funciones propias de su actividad".

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley foral: los animales de producción, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral; los animales de la fauna silvestre, incluidas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre consideradas piezas de caza; y la actividad cinegética reglada; los animales utilizados en espectáculos taurinos; los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos; y los animales existentes en los parques zoológicos.

En el transcurso del debate efectuado en pleno se han discutido y aprobado 4 enmiendas, todas del PSN, dado que, en aras al consenso, Navarra Suma ha retirado las dos que había registrado. Las tres primeras han contado con el respaldo adicional de Geroa Bai, que se ha abstenido en la cuarta. EH Bildu, Podemos e I-E se han posicionado en contra de todas.