La modificación de la Ley Foral del Juego eleva a 400 metros la distancia entre locales y zonas sensibles

Foto: Parlamento de Navarra
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El Parlamento foral ha aprobado este miércoles el dictamen en relación con la proposición de modificación de la ley foral del Juego
La modificación de la Ley Foral del Juego eleva a 400 metros la distancia entre locales y zonas sensibles

La Comisión de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Parlamento de Navarra ha aprobado este miércoles el dictamen en relación con la proposición de modificación de la Ley Foral del Juego, un texto inspirado en el dictamen de la ponencia para la regulación de las casas de apuestas que, entre octubre de 2019 y mayo de 2021, estudió la manera de incidir en la prevención de la ludopatía, la protección de menores y colectivos desprotegidos, y la potenciación del juego responsable.

La proposición de Ley impulsada por PSN y Geroa Bai tiene por objeto "responder a la preocupación social y política derivada del crecimiento de las ludopatías asociadas al juego -en particular las apuestas deportivas-, por entender que se trata de un problema de salud pública que tiene a los jóvenes entre los principales damnificados".

A tal fin, la proposición de Ley incluye una serie de cautelas en relación con diversos aspectos asociados al juego -prevención, formación, publicidad, condiciones de los locales, distancias-, además de un emplazamiento al Gobierno de Navarra para que prohíba el consumo de bebidas alcohólicas de alta graduación en los locales de juego y elabore un estudio específico sobre fiscalidad en el plazo de ocho meses.

Sobre los locales de juegos y apuestas, se ha resuelto que la distancia entre establecimientos y entre éstos y centros de enseñanzas regladas (menores de edad), casas de la juventud, instalaciones de carácter sanitario, deportivo, cultural, recreativo, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental y lugares de rehabilitación de jugadores patológicos no sea inferior a 400 metros, "sin perjuicio de que cada municipio pueda ampliarla". Esta previsión supone un aumento de 100 metros respecto al texto original. La enmienda que así lo dispone, suscrita por PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E, ha recabado la oposición de Navarra Suma.

Los establecimientos de hostelería autorizados solo podrán instalar una máquina auxiliar de apuestas, además de otra terminal de juego con premio programado de tipo B. Estas son aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico.

Las máquinas de apuestas, que cuando no estén siendo utilizadas permanecerán desactivadas, deberán contar con un sistema de activación-desactivación por control remoto, a fin de evitar su uso por parte de menores y personas incursas en prohibiciones del juego. Se establecerá un plazo para que los establecimientos que no dispongan de ese dispositivo -u otros que permitan garantizar el control de acceso- se hagan con él.

Esta precisión, consignada a propuesta de PSN y Geroa Bai, ha salido adelante con la abstención de Navarra Suma y los votos en contra de EH Bildu, Podemos e I-E, que aducen que "no habrá desarrollo del Reglamento de la Ley", pese a la posterior aprobación -unanimidad- de sendas enmiendas de Navarra Suma otorgando al Gobierno un plazo de un año para el desarrollo y actualización, respectivamente, de los reglamentos asociados a las apuestas y el juego (Ley Foral 16/2006).

Queda prohibida la instalación de máquinas de apuestas en terrazas, vías públicas y en el exterior de los locales. También en el interior de estos cuando se trate de bares o cafeterías ubicados en centros docentes, sanitarios, sociales, juveniles y deportivos. La responsabilidad de hacer cumplir las normas recaerá en el personal encargado del local.

Entre las medidas de "prevención del juego problemático y patológico" a asumir por las empresas, se incluye la elaboración de un plan de medidas dirigidas a mitigar posibles efectos perjudiciales. La sugerencia de EH Bildu, Podemos e I-E, validada con el respaldo del PSN y la abstención de Navarra Suma, alcanza a la plantilla, que deberá recibir "formación específica".

Por otra parte, los locales de apuestas y los salones de juego, a los que se exime de tener una superficie mínima de 50 metros cuadrados, deberán colocar (dentro y fuera) un rótulo o cártel con la indicación de su condición y otro haciendo constar la prohibición de participar a menores y personas inscritas y autoexcluidas en el Registro de inhabilitados -extensivo a los portales de juego-.

A tal efecto, para impedir el acceso de las personas vetadas, unos y otros deberán disponer de un servicio de recepción o admisión informatizado. Asimismo, deberá explicarse en lugar visible que la práctica abusiva de los juegos de apuesta puede crear adicción.

Las medidas de caución alcanzan al terreno de la formación, de manera que el departamento de Educación deberá elaborar programas específicos de tipo preventivo y podrá suscribir convenios de colaboración con entidades y asociaciones cuyo fin sea evitar las patologías asociadas al juego. Sólo Navarra Suma se ha opuesto a la propuesta de EH Bildu, Podemos e I-E, secundada por el PSN.

La proposición se ocupa también de la publicidad, el patrocinio y la promoción de las actividades de juego y apuestas, que entre otros requerirá autorización administrativa previa para asegurar el cumplimiento de la legalidad, también en lo tocante al fomento del juego moderado y no compulsivo.

No se permitirán, añade el texto, comunicaciones comerciales que inciten a la práctica irreflexiva, adictiva o patológica, induzcan al error o presenten ofertas de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes en el juego.

A su vez, se demanda prohibir a las empresas de apuestas el patrocinio de clubes deportivos y vetar la publicidad de apuestas en cualquier actividad deportiva que se desarrolle en Navarra con financiación pública total o parcial. Por lo tanto, aquellas actividades deportivas que estén patrocinadas en todo o en parte o tengan publicidad de empresas dedicadas al juego en cualquiera de sus modalidades no podrán obtener subvenciones públicas.

En ese contexto, se rechaza la publicidad en soportes bicados a menos de 300 metros de centros educativos, sanitarios, deportivos, culturales, recreativos, residenciales o de rehabilitación de personas con adicción al juego o problemas de salud mental graves.

En general, se aboga por impedir la publicidad que se envía al domicilio, incluida la que se hace llegar por correo, teléfono o medios telemáticos. A su vez, se proyecta prohibir la publicidad en periódicos, revistas o cualquier medio de información navarro, así como en los centros de radio y televisión ubicados en la Comunidad foral, salvo entre las 1 y las 5, única franja abierta a ese tipo de propaganda.

Finalmente, se precisa que el margen de actuación de las Administraciones locales -distancias, requisitos mínimos, etc.- queda supeditado a lo establecido en la normativa foral.

En el transcurso del debate efectuado en Comisión se han debatido y votado 41 enmiendas (8 in voce), de las que se han aprobado 18, 5 presentadas por EH Bildu, Podemos e I-E, 4 por Navarra Suma, PSN y Geroa Bai, 3 por PSN y Geroa Bai, 3 por Navarra Suma, y otras 3 en diferentes combinaciones.

Al margen de las citadas, entre los cambios introducidos consta una adaptación del texto a la Ley 8/2021, con el fin de adecuar la prevención de perjuicios a terceros a la reforma de la legislación civil y procesal, en concreto al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La enmienda defendida por EH Bildu, Podemos e I-E ha prosperado por unanimidad.

Se prohíbe la publicidad y promoción del consumo de bebidas alcohólicas en locales de juego y apuestas y demás establecimientos autorizados, que tampoco podrán publicitar productos financieros para la obtención de créditos o préstamos. La enmienda de NA+, PSN y Geroa Bai ha sido aprobada con las abstenciones de EH Bildu, Podemos e I-E.