Pamplona mutualizará de nuevo las contingencias del personal municipal

Al contrato podrán concurrir mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Pamplona mutualizará de nuevo las contingencias del personal municipal

La Junta de Gobierno Local ha aprobado esta mañana la próxima licitación de un contrato para la cobertura de los riesgos derivados de contingencias profesionales del personal del Ayuntamiento de Pamplona. Se trata de la selección de una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, para su asociación con el Ayuntamiento a través de la formalización de un convenio.

El Ayuntamiento de Pamplona, desde el 1 de julio de 1993 y hasta el 30 de junio de 2017, tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y a partir del 01 de julio de 2016, pasó a tener concertada la cobertura de dichas contingencias profesionales con el INSS.

El contrato está dirigido a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, definidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Se firmaría para un año, con opción a cuatro prórrogas anuales más y La adjudicataria dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada presentación de los servicios que se recogen en el contrato. Será condición especial de ejecución la disponibilidad en alguno de los municipios de la Comarca de Pamplona de un centro asistencial propio para la atención del personal municipal.

Actividades relacionadas con la Seguridad Social y en materia de prevención

La empresa adjudicataria deberá prestar todos los servicios derivados de la cobertura de las contingencias profesionales para todo el personal del Ayuntamiento de Pamplona. Se mencionan la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; la gestión de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; suministro y reposición de material de botiquín en los centros de trabajo; servicios de asesoramiento, consulta e información sobre temas técnicas y jurídico; u otras actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

Asimismo, se establecen una serie de acciones que la Mutua adjudicataria deberá desarrollar en materia de prevención de riesgos en colaboración el Servicio municipal de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, esta colaboración podrá dirigirse a la promoción de acciones preventivas mediante campañas de sensibilización y educación dirigida a los empleados, como a la formación y actualización de conocimientos en materia preventiva de los técnicos municipales en prevención de riesgos.