A prisión por pegar a su expareja el pasado lunes en Pamplona teniendo una condena en vigor por malos tratos

Audiencia Provincial de Navarra
Audiencia Provincial de Navarra

Tenía prohibido comunicarse y acercarse a la víctima tras ser condenado a 8 meses en una pena anterior dictada hace menos de un mes

A prisión por pegar a su expareja el pasado lunes en Pamplona teniendo una condena en vigor por malos tratos

La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona decretó este miércoles el ingreso en prisión de un condenado a 8 meses por haber propinado el pasado día 5 dos puñetazos a su expareja, a la que tenía prohibido acercarse a menos de 300 metros en virtud de una condena anterior dictada hace menos de un mes.  

La víctima renunció en el juzgado a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle y, además, se negó a ser examinada por el médico forense.  

En presencia de su abogada, el acusado, de nacionalidad ecuatoriana, de 25 años, mostró su conformidad con los hechos imputados y aceptó este miércoles una condena de 8 meses de prisión por un delito de maltrato no habitual con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia.  

Además de la pena de 8 meses de prisión, al inculpado se le impuso la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 16 meses.  

Tras dictarse la sentencia de conformidad, la juez dio traslado a las partes para que se pronunciasen sobre la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. El Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión.  

Al respecto, la magistrada acuerda el ingreso en prisión “vistos los antecedentes del investigado, que ha sido condenado hace menos de un mes en un procedimiento de violencia de género en el que se le puso la pena de alejamiento que acaba de quebrantar”, así como por la “gravedad de los hechos (quebranta y agrede de nuevo a la perjudicada que acaba de dar a luz hace escasos días)”. 

No se trata de un delincuente primario, agrega la juez, no hay perspectiva de evitar la reincidencia con una suspensión de la pena, “ni existe una medida menos gravosa para asegurar el cumplimiento de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación impuesta”.  

El procesado había sido condenado el pasado 10 de mayo a la pena de 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. En dicha sentencia, que era firme, se le impuso una prohibición de comunicación y aproximación a su expareja durante 6 meses, una medida que infringió el pasado 5 de junio en Pamplona.