Fin a 24 años de Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona

Según la Carta, el carácter que la ciudad de Pamplona tiene como capital de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, confiere a su Ayuntamiento una singularidad cualitativa, respecto de otras Entidades Locales, desde el momento en que numerosos servicios de la ciudad son demandados y utilizados, además de por los vecinos, por un alto porcentaje de población de hecho
Fin a 24 años de Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona

En enero de 1997, y en virtud de sus peculiaridades, se le otorgó a la capital navarra la Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona, constituyendo un régimen especial que confiere al Ayuntamiento de Pamplona un tratamiento diferenciado en el régimen económico-financiero, que consiste en dotar de un sistema de financiación propio y complementario del régimen ordinario para las entidades locales de Navarra que sólo será incompatible con el establecido por las disposiciones legales relativas a saneamiento de las Haciendas Locales.

Según la Carta, el carácter que la ciudad de Pamplona tiene como capital de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, confiere a su Ayuntamiento una singularidad cualitativa, respecto de otras Entidades Locales, desde el momento en que numerosos servicios de la ciudad son demandados y utilizados, además de por los vecinos, por un alto porcentaje de población de hecho, formado tanto por población flotante de su amplia comarca y del resto de Navarra, como por residentes no inscritos en los padrones, que acuden a la capital como usuarios con carácter ocasional o permanente de los grandes servicios públicos que la Administración de la Comunidad Foral y la Administración del Estado tienen implantados en Pamplona, precisamente por ser capital de la Comunidad Foral.

La atención de esta demanda añadida en los servicios públicos municipales, reconocía el documento, ha exigido al Ayuntamiento de Pamplona sobredimensionar determinados servicios e infraestructuras de la ciudad, lo que conlleva un incremento de gasto a expensas de sus presupuestos municipales, sin que esta Entidad Local pueda repercutir ese gasto “per capita” sobre sus usuarios reales, ni a través del sistema ordinario de financiación recogido en la Ley Foral de Haciendas Locales, ni a través de ingresos propios, ni de las transferencias corrientes del Fondo de Participación de las Haciendas Locales, por no estar censados como vecinos en Pamplona.