Noáin aprueba una variación en la ordenanza en la tenencia de animales

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Noáin aprueba una variación en la ordenanza en la tenencia de animales

Se ha aprobado definitivamente la variación de dos artículos, el 42 y 43, para la tenencia de animales en el término municipal de Noáin

Noáin, 17 de febrero

El Ayuntamiento de Noáin ha aprobado definitivamente una variación de los artículos 42 y 43  de la ordenanza municipal de tenencia de animales.

Estos artículos se refieren a la definición de razas peligrosas y el artículo referente a la licencia personal para tener un animal en Noáin.

Los artículos adecuados quedarían de la siguiente manera:

Artículo 42. Definición.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla, se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de la presente ordenanza:

1.-Los animales que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2.-Los perros pertenecientes a las razas PitBullTerrier, StaffordshireBullTerrier, AmericanStaffodshireTerrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, AkitaInuy todos los cruces de éstos.

3.-Todos aquellos perros que no perteneciendo a las razas enumeradas, reúnan todas o la mayoría de las siguientes características morfológicas y de comportamiento:

-Fuerte musculatura.

-Aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

-Marcado carácter y gran valor.

-Pelo corto.

-Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros.

-Altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

-Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.

-Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

-Cuello ancho, musculoso y corto.

-Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculadoy corto.

-Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

No tienen esta consideración cuando se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.

4.-Los animales de cualquier especie que hayan sido específicamente entrenados o adiestrados para el ataque y la defensa.

5.-los animales de cualquier especie que hayan tenido un solo episodio de agresión a personas.

Articulo 43. licencia personal para la tenencia de un animal peligroso.

1. Los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso al amparo de esta ordenanza requerirán una licencia específica.

La licencia se solicitará previamente a su adquisición en el caso de los apartados 1, 2, y 5 del artículo anterior, en el caso del apartado 4, en el plazo de 5 días desde que se haya producido una agresión a personas por el animal.

El plazo será de un mes en el supuesto previsto en el apartado 3 desde que por resolución de la autoridad competente se haya apreciado la potencial peligrosidad del perro.

2. Para obtener dicha licencia se precisarán los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) Certificado de aptitud psicológica emitido por un organismo oficial reconocido por la Autoridad Municipal.

d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 180.000 euros y con una vigencia al menos anual.

e) Abonar la tasa municipal que se apruebe en la correspondiente ordenanza.

3. Están obligados a solicitar la licencia los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos en el caso de que el solicitante viva en Noáin(Valle de Elorz), o cuando la actividad de comercio o adiestramiento se realice en Noáin(Valle de Elorz). Igualmente deberán solicitar esta licencia los propietarios o tenedores de animales peligrosos cuando el animal vaya a permanecer en Noáin (Valle de Elorz) almenos tres meses.

Esta obligación de los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos se establece sin perjuicio de la facultad de los ciudadanos de comunicar al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) la existencia de personas que son propietarios o tenedores de este tipo de animales a fin de que el Ayuntamiento de Noáin(Valle de Elorz) lleve a cabo las acciones que legalmente sean oportunas.

4. La licencia tendrá una vigencia de cinco años y estará condicionada, en todo caso, a, mantenimiento de los requisitos para obtener/a.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Noáin(Valle de Elorz) puede comprobar, de oficio o por denuncia, durante la vigencia de la licencia que cualquier propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso mantiene los requisitos para obtener la licencia, y. en el caso de que, tras la correspondiente inspección, se compruebe que el propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso carece de alguno de los requisitos, se considerará que no tiene licencia para la tenencia del animal y se iniciarán las acciones legales oportunas.