El Supremo rebaja de 16 a 14 años la condena a un hombre por secuestrar y violar a su expareja en Navarra

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado aplicar dos nuevas rebajas de penas a condenados por delitos sexuales porque la ley del \'solo sí es sí\' resulta más beneficiosa para ellos; en uno de los casos ha modificado a la baja la pena con el aval de la Fiscalía que --hasta ahora-- había mostrado su oposición en el resto de revisiones.

El alto tribunal ha informado este miércoles de cuatro nuevas resoluciones en las que se resuelven los recursos de casación presentados por las defensas de los condenados. En dos de estos casos --uno de Baleares y uno de Cataluña--, los magistrados han optado por mantener las penas impuestas porque la reforma penal no les favorece; y en otros dos casos --uno de Navarra y otro de La Rioja--, han acordado rebajarlas.

Hasta ahora el Supremo ha deliberado sobre los recursos de casación presentados contra 20 sentencias. En 11 de ellas ha acordado mantener las penas impuestas; y en las otras 9, ha estimado pertinente rebajar las penas de prisión por ser más favorable para los condenados. Así, son ya 12 los condenados beneficiados en el alto tribunal por la reforma penal.

UN CASO DE NAVARRA

En el caso ocurrido en Navarra, el Supremo ha rebajado de 16 a 14 años la pena de prisión impuesta a un hombre que fue condenado por delitos de detención ilegal, agresión sexual, maltrato y amenazas a su expareja. Los magistrados han aplicado esta modificación al considerar que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual le resulta más favorable.

El tribunal ha rebajado únicamente la pena relativa al delito de agresión sexual con acceso carnal con la agravante de parentesco, porque tras la reforma penal se ha visto afectado el mínimo impuesto para este tipo de ilícito. Ha pasado de 9 años y 1 día a 7 años.

El Supremo ha impuesto este nuevo mínimo con el apoyo del Ministerio Fiscal, que presentó un informe en el que alegó que, "teniendo en cuenta la fundamentación de la sentencia", se debía aplicar el mínimo de 7 años "al ser más beneficiosa" esta nueva pena mínima.

Los magistrados han incidido en que "en realidad, no estamos ante un caso de revisión de sentencia firme, sino en trámite de recurso de casación".

Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se remontan a noviembre de 2019, cuando el hombre acudió a la casa de su expareja para decirle que le llevaría a su lugar de trabajo. Cuando ambos estaban en el vehículo, la mujer se dio cuenta de que el condenado "no seguía la ruta adecuada". "Ahora te voy a matar", le dijo el hombre.

Él la llevó hasta un "paraje aislado" y allí la violó. Al terminar, le dijo: "Te voy a asfixiar". Y lo hizo. Ella perdió el conocimiento y no despertó hasta "última hora de la tarde". A la mañana siguiente la mujer intentó convencer al hombre para que le llevara de vuelta a casa, "pero éste se negó rotundamente". La Guardia Civil interceptó el vehículo esa noche y detuvo al hombre.

EL CASO DE LA RIOJA

Asimismo, este miércoles el Supremo ha comunicado que ha acordado rebajar de 12 a 9 años la pena de prisión a un hombre que fue condenado en La Rioja por agredir sexualmente a una mujer, tras ponerle un cuchillo en el cuello en un descampado.

Al igual que en el caso de Navarra, los magistrados han considerado que la nueva redacción del Código Penal es más beneficiosa para el reo. En la sentencia, recogida también por Europa Press, han explicado que con la ley del \'solo sí es sí\' se modifica la mínima para el delito de agresión sexual, una "lógica secuela de la unificación de los anteriores abusos con las agresiones sexuales".

Aunque el tribunal ha rebajado la pena por el delito de agresión sexual, ha mantenido la pena de 1 año de prisión por un delito de obstrucción a la justicia, por lo que la nueva condena por los dos delitos queda, finalmente, en 10 años de prisión.

Este caso se remonta a octubre de 2019, cuando el acusado quedó con la víctima y la llevó a un descampado, "donde ambos consumieron speed". Él le ofreció a la mujer 50 euros por tener relaciones sexuales con él, pero ella se negó. "Ante esta negativa, sacó un cuchillo" y se lo puso a ella en el cuello para luego violarla.

Según consta en la resolución, el hombre le dijo que "si contaba algo de lo que le había hecho la mataría". Ese mismo día, ella acudió al cuartel de la Guardia Civil y denunció la agresión. Él luego amenazó con matarla si no retiraba la denuncia.

BALEARES Y CATALUÑA

Al margen, los magistrados han estudiado otros dos recursos de casación presentados por las defensas de tres condenados por delitos sexuales --dos en Baleares y uno en Cataluña--. En ambos casos han acordado mantener las penas porque la nueva redacción del Código Penal no les resulta más beneficiosa.

En concreto, el Supremo ha estimado pertinente mantener las condenas por delito de agresión sexual en concurso con un delito de lesiones cualificadas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares a dos hombres que, en marzo de 2016, violaron a una mujer que entonces ejercía la prostitución y cuyos servicios habían contratado en Palma de Mallorca.

El tribunal ha confirmado 14 años de prisión a uno de ellos y 12 años y medio al otro. Según ha explicado, no cabe beneficio alguno para ellos derivado de la entrada en vigor de la nueva ley para un caso de concurso ideal del delito de agresión sexual con lesiones como el ocurrido.

Respecto al caso de Cataluña, el Supremo también ha descartado aplicar la nueva ley por no considerarla más beneficiosa para un hombre que fue condenado a 9 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, en concreto su hijastra desde que ésta tenía 10 años y hasta los 12.

Los magistrados han acordado mantener dicha pena por ese delito, a la que se suma otros 2 años de prisión por un delito de violencia en el ámbito doméstico.

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