El Gobierno aprueba un decreto foral para dar "más seguridad jurídica" al régimen tributario de las fundaciones

El objetivo de este decreto es "ordenar y dotar de una mayor claridad a una normativa que se ha sometido a múltiples modificaciones en los últimos tiempos"

El Gobierno de Navarra, en su sesión de este miércoles, ha aprobado el Decreto Foral Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El objetivo de este decreto es "ordenar y dotar de una mayor claridad a una normativa que se ha sometido a múltiples modificaciones en los últimos tiempos". Así, ha explicado el Gobierno, "se ha redactado de tal forma que sea más sencilla de comprender y de aplicar, y finalmente se ha intentado subsanar las contradicciones, dudas interpretativas o repeticiones que tenía la referida normativa". Se contribuye de este modo a "aumentar la seguridad jurídica" de la Administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.

El texto aprobado por el Ejecutivo responde al cumplimento de la delegación legislativa del Parlamento de Navarra (en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre), para refundir las disposiciones vigentes relativas al régimen tributario de las fundaciones y actividades de patrocinio y a los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, además, los textos legales a refundir.

Como consecuencia de la refundición de las normativas, quedan derogada la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio; el artículo 22 de Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo; y la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

El texto refundido se estructura en dos títulos. El título I que, a su vez, se subdivide en dos capítulos, regula el régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos; y el título II, que se subdivide en cuatro capítulos, recoge los incentivos fiscales al mecenazgo: donaciones a fundaciones y a otras entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo. Además, el texto refundido cuenta con ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición final.