La Justicia rechaza suspender cautelarmente la orden foral de uso del fuego en suelo no urbanizable

La Sala de lo Contencioso-Adminstrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado la petición de suspensión cautelar solicitada por UAGN respecto a la Orden Foral 152E/2.022, de 1 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

La organización agraria solicitaba la medida cautelar a fin de que se permita cosechar y empacar en situaciones de temperaturas por debajo de 35º en la franja horaria de las 7 de la mañana hasta las 13 horas, salvo que el aviso por meteoalerta por temperaturas máximas extremas (nivel naranja) entre en vigor antes de las 13 horas, para evitar los daños irreparables que causaría.

En un auto, el TSJN señala que "la propia Administración ha modificado la orden foral impugnada, permitiendo el uso de maquinaria agrícola en la ejecución de las labores agrícolas necesarias, con la debida ponderación de intereses, económicos, medioambientales y de seguridad, distinguiéndose, además, entre los cultivos de regadío y de secano de tal manera que los daños graves o irreparables alegados por la recurrente no se producirán, como tampoco la pérdida de la finalidad del recurso". Por ello, desestima la adopción de medidas cautelares como solicitaba UAGN.

La Administración foral había alegado ante el TSJN que con posterioridad a la Orden Foral cuya suspensión se solicitaba de forma cautelar, se había publicado la Orden Foral 167E/2.022, que ha sido, a su vez, complementada por la Resolución 709E/2.022, del Director General de Medio Ambiente, que posibilita la flexibilización de medidas introducida por la primera, que determina la inaplicación de la prohibición cuya suspensión se pretende por la recurrente.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN