Los viajeros que entren a España con test rápido de antígenos deben hacérselo en un plazo anterior de 24 horas desde hoy

Una persona con mascarilla pasa junto a la entrada de la sala de llegadas 1 de la Terminal 1 del Aeropuerto de Barajas, en Madrid (España) - Jesús Hellín - Europa Press
Una persona con mascarilla pasa junto a la entrada de la sala de llegadas 1 de la Terminal 1 del Aeropuerto de Barajas, en Madrid (España) - Jesús Hellín - Europa Press

La amplia disponibilidad de las pruebas rápidas de antígeno incluidas en la lista común acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria justifica establecer un periodo de validez no superior a las 24 horas para dichas pruebas, según recoge la Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021

Los viajeros que entren a España con test rápido de antígenos deben hacérselo en un plazo anterior de 24 horas desde hoy

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una modificación relativa a los controles sanitarios en los puntos de entrada a España y, a partir de este martes, los viajeros que lleguen con un test rápido de antígenos deben haber obtenido la muestra dentro de las 24 horas anteriores a su llegada a España.

La amplia disponibilidad de las pruebas rápidas de antígeno incluidas en la lista común acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria justifica establecer un periodo de validez no superior a las 24 horas para dichas pruebas, según recoge la Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021.

Por ello, y con objeto de estar en sintonía con la recomendación de este organismo de la Unión Europea, consideran necesario actualizar la Resolución de 4 de junio en estos términos.

Asimismo, se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) de infección activa de COVID-19 con resultado negativo, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.

El certificado de prueba diagnóstica, además, deberá incluir al menos la siguiente información: nombre y apellido del titular; fecha de la toma de la muestra; tipo de test realizado; país emisor.

El pasado 9 de julio se aprobó otra modificación y se aceptaban como válidos los certificados de test de detección de antígenos cuya muestra hubiera sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.