El TJUE considera que es ilegal el reparto de la DGT de los cursos de recuperación de puntos del carnet de conducir

El Tribunal con sede en Luxemburgo considera que la adjudicación mediante concesión de servicio público en este caso es contraria a la normativa comunitaria en materia de libre prestación de servicios porque va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, que es el de mejorar la seguridad vial

El TJUE considera que es ilegal el reparto de la DGT de los cursos de recuperación de puntos del carnet de conducir

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este jueves que el sistema que aplica la Dirección General de Tráfico (DGT) para repartir la adjudicación de los cursos para la recuperación de los puntos del permiso de conducción va en contra de la libertad de establecimiento que protege las reglas de la UE en tanto que el límite a un único concesionario por zona geográfica supone una condición desproporcionada.

La sentencia responde así a una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo español respecto a la adjudicación de esos cursos mediante concesión de servicio público, un sistema que en la práctica supone conceder el control a un único concesionario en cada una de las cinco zonas geográficas que se establecieron en la licitación de la DGT.

El Tribunal con sede en Luxemburgo considera que la adjudicación mediante concesión de servicio público en este caso es contraria a la normativa comunitaria en materia de libre prestación de servicios porque va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, que es el de mejorar la seguridad vial.

El caso se remonta a 2014, cuando la DGT anunció una licitación para conceder la gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos de los permisos de conducción, consistente en cinco lotes, para lo que el territorio nacional, salvo Cataluña y País Vasco, quedaba dividido en cinco zonas.

Al término del procedimiento, el adjudicatario seleccionado para cada uno de los lotes sería la única entidad habilitada para impartir dichos cursos en la zona geográfica correspondiente pero la Asociación para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (AUDICA) llevó este sistema ante los Tribunales al considerar al considerar que violaba las normas comunes de libre prestación de servicios.

El Ministerio Fiscal se sumó a la posición de AUDICA como parte y la Audiencia Nacional estimó el recurso, anulando la decisión de la licitación, en una sentencia de noviembre de 2018 que la Administración General del Estado y la Administración General y la la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) elevaron al Supremo.

En su pronunciamiento de este jueves, la Justicia europea señala que la normativa española constituye a la vez un límite cuantitativo y un límite territorial, al tiempo que advierte de que este tipo de limitación a la libertad de establecimiento sólo está autorizada por la UE si no es discriminatoria y si es necesaria y proporcionada.

El TJUE observa una limitación importante a la libertad de establecimiento, ya que impone la división del territorio pertinente en cinco grandes zonas, en cada una de las cuales solo un prestador está autorizado a prestar el servicio de que se trata.

En este contexto, considera que hay "medidas menos restrictivas" que permiten conseguir el mismo objetivo perseguido y añade que tampoco cabe excluir que este objetivo pueda alcanzarse mediante un régimen de autorización administrativa, que es el sistema que se aplica en la concesión de autoescuelas para enseñar a conducir, en lugar de recurrir a un servicio público que deba prestarse mediante concesión.