Navarra aprueba el decreto que desarrolla reglamentariamente la Ley de protección de los animales de compañía

Foto: EP/Archivo
Varias personas hacen deporte mientras una mujer saca a su perros por la vuelta de Aranzadi. Foto: EDUARDO SANZ

Regula, entre otras cuestiones, la identificación de los animales de compañía y las condiciones sanitarias

Navarra aprueba el decreto que desarrolla reglamentariamente la Ley de protección de los animales de compañía

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de este miércoles, el Decreto Foral que desarrolla reglamentariamente la Ley Foral 19/2019 de protección de los animales de compañía en Navarra.

Dicha Ley Foral, en su disposición transitoria segunda, faculta al Gobierno de Navarra para su desarrollo reglamentario y éste se ha concretado mediante la aprobación del Decreto Foral que regula todos aquellos aspectos que en la propia Ley 19/2019 se mencionan como objeto de desarrollo reglamentario. Entre otras cuestiones, se regula la identificación de los animales de compañía y las condiciones sanitarias.

La Ley Foral 19/2019 de protección de los animales de compañía, que entró en vigor el 11 de julio de 2019, estableció como fines básicos el conseguir "el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, garantizar un trato adecuado de los animales evitando las situaciones de maltrato, fomentar la tenencia responsable de los animales para luchar contra el abandono y promover las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal, mediante la educación de los propietarios/as en materia de etología y manejo de los animales", ha explicado en un comunicado el Ejecutivo navarro.

Para el logro de estos fines y para una aplicación "adecuada y correcta" de la Ley Foral, el Decreto Foral aprobado regula, entre otras cuestiones, las siguientes:

1. Las condiciones para la identificación de los animales de compañía.

2. La obligación de la vacunación antirrábica y otras vacunaciones o tratamientos en los animales de compañía.

3. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros que alojen, manejen o desarrollen actividades con animales de compañía.

4. Las condiciones y requisitos que deben reunir las personas que manejen o trabajen en contacto con los animales de compañía.

5. La acreditación de la formación y experiencia para el reconocimiento de las personas adiestradoras caninas y la creación del Registro del Personal Adiestrador donde se inscribirán.

6. Las condiciones y requisitos que deben respetar los Ayuntamientos, por un lado, para crear colonias felinas a fin de gestionar la población de los gatos que viven en libertad en sus municipios y, por otro lado, para el control de las palomas urbanas por medio de métodos o procedimientos autorizados.

7. Las condiciones para registro de las asociaciones de protección y defensa de los animales.

8. La creación y la forma de funcionamiento de un Registro de Personas Infractoras

9. La creación, composición y funcionamiento del Comité de Consulta para la Protección Animal, cuya finalidad es hacer un seguimiento y mejora de la normativa, procedimientos o actividades referidas a la protección animal en Navarra.

10. La gestión y desarrollo de medidas necesarias para el fomento de la protección animal con los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de la Ley Foral.

Tras el informe favorable de Acción Normativa y el Consejo de Navarra, y la aprobación de este miércoles en sesión de Gobierno, próximamente se publicará en el Boletín Oficial de Navarra (BON) para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.