La juez decreta cárcel para el hombre que agredió a su hija con un cuchillo en Erripagaña

La juez  del Juzgado de Violencia número 1 de Pamplona ha emitido un auto en el que decreta la prisión comunicada y sin fianza para el hombre que el pasado 31 de marzo agredió a su hija con un cuchillo e intentar agredir a su ex mujer, sobre la que tenía una orden de alejamiento. El hombre cayó por un segundo piso en la huida tras cometer estos hechos de violencia machista contra su ex mujer y su hija.

Como se recordará el hombre acudió antes de medianoche del pasado 31 de marzo a la vivienda ubicada en la parte de Erripagaña perteneciente a Egüés, donde vive su exmujer, sobre la que tiene una orden de alejamiento, y sus tres hijos.

El agresor hirió a la hija mayor en la cabeza con un cuchillo y su exmujer logró huir con sus otros dos hijos. tras la llegada de la Policía Foral y la Policía Municipal de Egüés. El hombre se lanzó desde el segundo piso, por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital Universitario de Navarra con heridas de pronóstico reservado. La hija también fue trasladada en ambulancia al HUN.

La juez justifica la medida que "en el presente caso, nos encontramos con hechos muy graves, el investigado estaba desde hacía tiempo quebrantando la prohibición de acercarse y comunicarse con la que había sido su pareja, maltrataba a su hija e hijo". 

La juez insiste en que "las declaraciones de la perjudicada e hijos son espeluznantes sobre la agresividad del denunciado con el cuchillo y cómo temieron por su vida y su vida estuvo en claro riesgo esa noche".

Para la juez "la valoración de riesgo efectuada por la forense es alta, y la falta de control del investigado durante el tiempo de ingreso hospitalario no ha roto esa dependencia de la denunciante ni aceptado ruptura , sufriendo patologías que no trata desde hace años (consumo de alcohol y medicación ansiolítica), hacen necesario que para evitar su sustracción a la justicia (dadas las penas tan graves que pudiera recaer), la reincidencia en esta tipología delictiva, el no existir otro medio menos gravoso para la protección de la víctima y de los hijos que como se ven en hechos han sido , especialmente los hijos objeto de maltrato directo también por el padre, acordar la prisión comunicada y sin fianza por no existir otro mecanismo menos gravoso para lograr esos fines, dado que efectuada el alta terapéutica para que se fuera al domicilio el investigado es evidente que su cuidado de salud pueden hacerse en el centro penitenciario, teniendo en cuenta que el propio investigado ha reconocido sus problemas de adicción que no ha dejado en años (salvo estos tres meses de ingreso hospitalario), y que a pesar de todo, estos tres meses ha estado en comunicación con la víctima, razones que redundan todas en la adopción de la medida de prisión provisional", finaliza la juez, en un auto que no es firme, y ante el que cabe recurso. 

 

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