Navarra aprueba un Decreto Foral de armonización tributaria transponiendo diversas directivas de la UE

Archivo - Bandera de la Unión Europea - PICTURE ALLIANCE / DPA / RALF HIRSCHBERGER
Archivo - Bandera de la Unión Europea - PICTURE ALLIANCE / DPA / RALF HIRSCHBERGER

El decreto modifica la normativa en materia de IVA e Impuestos Especiales

Navarra aprueba un Decreto Foral de armonización tributaria transponiendo diversas directivas de la UE

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria modificando las normativas en materia de IVA e Impuestos Especiales por la que se lleva a cabo la trasposición de distintas directivas de la Unión Europea.

En concreto, en el ámbito de IVA, se introducen las siguientes modificaciones:

- Se impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y de suministrar esta información a la Administración tributaria. (Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la directiva 2006/112/CEE).

- Se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad. En este caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen, puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la Administración tributaria española. (Directiva (UE) 2021/514 del consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE)

Dichas modificaciones implican una mayor información sobre los pagos trasfronterizos orientada a un mayor control de la actividad por parte de la Administración tributaria.

En el ámbito de los Impuestos Especiales, las modificaciones que el texto recoge consisten en:

- Adaptar la terminología y procedimientos a la normativa europea reguladora del código aduanero de la Unión, avanzando en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales. Además, se informatizan los procedimientos aplicados a los movimientos dentro de la Unión Europea de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo que vayan a ser entregados con fines comerciales. Para ello, se crean dos nuevas figuras de operadores económicos (el expedidor certificado y el destinatario certificado) para permitir la identificación en el sistema informático de los operadores que utilizan estos procedimientos. (Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales).

- Se actualizan las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. (Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas).

El objetivo del presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria es dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio Económico Navarra-Estado, y adaptar la regulación en materia IVA y de Impuestos Especiales a las modificaciones introducidas en el ámbito estatal por transposición de las directivas europeas anteriormente señaladas.