El Ejecutivo foral adapta su normativa del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Con las modificaciones que se introducen en el Impuesto se pretende reforzar el control de las operaciones transfronterizas
El Ejecutivo foral adapta su normativa del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, un decreto foral legislativo de armonización tributaria por el que se modifica la regulación del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, contenida en la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, para adaptarla así, a las modificaciones introducidas en dicho impuesto por el Estado por la disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio.

Con este decreto foral legislativo se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 del Convenio Económico entre la Comunidad Foral y el Estado, según el cual, en lo relacionado con la exacción del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en el Estado.

Modificaciones

Las modificaciones afectan a elementos esenciales del Impuesto que persiguen su simplificación en aras a facilitar la gestión y el cumplimiento de las obligaciones formales que conlleva.

En primer lugar, el hecho imponible deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

En consecuencia, son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, serán contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen dichos gases, incorporando también la nueva figura del “almacenista de gases fluorados”.

Por otro lado, la fecha de devengo del impuesto se modifica atendiendo al nuevo hecho imponible, pudiendo el “almacenista de gases fluorados” beneficiarse de un diferimiento en el devengo del impuesto.

La configuración del hecho imponible se completa con supuestos de no sujeción y exención.

El Convenio Económico entre Navarra y el Estado regula los criterios de armonización del régimen tributario de la Comunidad Foral con el régimen tributario del Estado. En este marco Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria, aplicará las mismas normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.