El TAD califica de "grave" la actuación de Rubiales por lo que no podrá ser inhabilitado

Luis Rubiales durante la asamblea extraordinaria de la RFEF. Foto: EFE
Luis Rubiales durante la asamblea extraordinaria de la RFEF. Foto: EFE
De esta forma no podrá suspender en su labor al presidente de la RFEF, Luis Rubiales
El TAD califica de "grave" la actuación de Rubiales por lo que no podrá ser inhabilitado

La esperada calificación del Tribunal Administrativo del Deporte ha llegado y traerá polémica. El TAD ha calificado de "grave" la actuación del presidente de la RFEF, Luis Rubiales, por lo que al no calificarla no como "muy grave", lo que supone que el CSD no podrá ahora suspenderle provisionalmente en su labor. La decisión no es firma, y cabe recurso.

Con todo, Rubiales ya está inhabilitado provisionalmente por la FIFA desde el fin de semana pasado, aunque con un plazo de 90 días. 

El Tribunal Administrativo del Deporte, que este lunes ha empezado a analizar la petición razonada formulada por el Consejo Superior de Deportes el pasado viernes, requirió el martes una ampliación de la documentación presentada. Se trata de los comunicados emitidos por la Real Federación Española de Fútbol, la futbolista Jennifer Hermoso y el sindicato Futpro, así como la documentación adjunta a la denuncia presentada por la Liga Profesional de Fútbol Femenino. El Consejo Superior de Deportes ya había aportado como soporte a su petición razonada todas las denuncias presentadas ante el organismo.

El Consejo Superior de Deportes formuló este viernes una petición razonada al Tribunal Administrativo del Deporte por una posible vulneración de los artículos 76.1.a de la Ley del Deporte y 14.h del Real Decreto 1591/1992 por parte del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales.

Ambas infracciones eran consideradas “muy graves”, lo que posibilita la adopción de una medida de suspensión cautelar y provisional de Luis Rubiales como presidente de la Real Federación Española de Fútbol como consecuencia de su inaceptable comportamiento durante la final del Campeonato del Mundo femenino de fútbol.

El artículo 76.1.a de la Ley del Deporte hace referencia a los abusos de autoridad y el artículo 14.h del Real Decreto 1591/1992 a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

Atendiendo a ambas infracciones, consideradas muy graves, el Consejo Superior de Deportes elevó al Tribunal Administrativo del Deporte una petición razonada contra el presidente de la Real Federación Española de Fútbol.

Por todo ello, ahora el Tribunal Administrativo del Deporte -un órgano independiente en sus actuaciones-no puede convocar a la Comisión Directiva que puede suspender de forma cautelar y provisional al presidente de la Real Federación Española de Fútbol.