Pamplona repartirá 150.000 euros en ayudas al deporte oficial aficionado a entidades que acojan a deportistas federados

Nadadores en una piscina. Foto: Ayuntamiento de Pamplona
Nadadores en una piscina. Foto: Ayuntamiento de Pamplona

La convocatoria está ya abierta y las solicitudes se pueden presentar hasta el 21 de septiembre

Pamplona repartirá 150.000 euros en ayudas al deporte oficial aficionado a entidades que acojan a deportistas federados
Pamplona vuelve a convocar las ayudas al deporte oficial aficionado, desde los 6 años de edad en adelante, para subvencionar la organización de entrenamientos regulares y la participación en determinadas competiciones deportivas oficiales durante la temporada 2021 - 2022. La convocatoria está ya abierta y las solicitudes se pueden presentar hasta el 21 de septiembre, a través del trámite ‘Solicitud electrónica de subvenciones para personas jurídicas’, publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.  

La convocatoria busca apoyar la actividad formativa y promocional de aquellas entidades deportivas pamplonesas que promueven la práctica de deportes oficiales. Con carácter general, la práctica deportiva federada permitirá conseguir una progresión al deporte de élite a las personas con un rendimiento deportivo más destacado, mantener durante un cierto tiempo limitado a personas con intereses o motivaciones en la competición deportiva y una relativa mayor cantidad de ejercicio semanal moderado e intenso por persona respecto al que se obtiene en la práctica deportiva recreativa por libre. 

Las entidades que quieran concurrir a esta convocatoria deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; tener el domicilio social y fiscal en Pamplona; y no tener ánimo de lucro. Asimismo, deberán tener en sus estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades deportivas relacionadas con el objeto de esta convocatoria. No deberán haber sido sancionadas durante la temporada 2021-2022, con carácter firme en vía administrativa, por infracciones tipificadas como ‘muy graves’ en normas como la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra y la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La actividad subvencionable se deberá desarrollar en la temporada deportiva 2021-2022, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2022. Las bases de la convocatoria se pueden consultar en la web municipal, www.pamplona.es, y en el Boletín Oficial de Navarra número 160 de 11 de agosto. 

Deporte aficionado
Se considera ‘deporte oficial aficionado’ al conjunto de entidades y deportistas que las integran siempre que cumplan alguna de las características que se describen en las bases. Deben ser deportistas federados desde los 6 años (2015 o anteriores), que mayoritariamente compiten regularmente, pero no necesariamente, en competiciones deportivas en el marco de un club deportivo oficial. También se incluye a deportistas federados que participan en los Campeonatos, Copas, Supercopas de España de duración inferior a tres días, desde el año 2009 hasta la categoría senior, siempre y cuando dicha participación no hubiera sido subvencionada en otras convocatorias municipales. 

Se refiere también a equipos que participan en competiciones deportivas oficiales de fase de ascenso y descenso, fase sector, o promoción de categoría en un deporte en categoría senior, según la denominación oficial dada a esta categoría en la reglamentación oficial de cada deporte. Igualmente, se incluyen deportistas federados desde el año 2003 hasta el último año de categoría senior que participan en ligas deportivas regulares de ámbito estatal, y categoría senior, no reconocidas como profesionales por el Consejo Superior de Deportes. Por último, se mencionan otras competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, inter-autonómico (no estatal), navarras o locales que no formen parte de ninguna liga. 

Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases. Específicamente, a los efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables el uso de instalaciones deportivas; gastos para los Campeonatos, Copas, Supercopas de España desde el año 2009 hasta la categoría senior inclusive, y para las fases de ascenso/descenso, fases sector, o promoción de categoría en un deporte oficial y únicamente en la categoría senior; y las acciones sobre igualdad en el marco del proyecto correspondiente. Aquellas acciones que impliquen un desembolso específico de las entidades deberán estar debidamente justificadas y razonadas en la solicitud. El tope máximo de subvención por entidad no podrá ser superior a los 16.000 euros. 

Cuando el importe de cada gasto subvencionable individualmente considerado supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la asunción del compromiso de prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.