El TSJN avala el pliego del contrato de asistencia técnica a la tramoya del Gayarre

Foto: Fachada del Teatro Gayarre de Pamplona
Foto: Fachada del Teatro Gayarre de Pamplona
Además, la sentencia condena en costas al sindicato LAB
El TSJN avala el pliego del contrato de asistencia técnica a la tramoya del Gayarre

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado el recursos interpuesto por el sindicato LAB frente al anuncio de licitación del contrato de asistencia técnica a la tramoya del Teatro Gayarre. Además, la sentencia condena en costas al sindicato.

Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ya desestimó una reclamación presentada por el sindicato LAB frente a este anuncio de licitación, publicado por la Fundación Municipal Teatro Gayarre.

Tras ello, LAB recurrió a lo Contencioso-Administrativo, reclamando que se anulara el Anexo III de los pliegos reguladores del contrato, elaborando nueva lista de trabajadores que se deberían subrogar con expresión de la jornada correcta que les correspondiera. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado también esta reclamación.

El sindicato basaba su recurso en dos aspectos. Por un lado, que el criterio que se había seguido respecto al cálculo del coste/hora por trabajador era incorrecto puesto que se había utilizado el correspondiente al año 2019. Por otro lado, consideraba, respecto a la determinación del personal a subrogar y el cálculo de la jornada que corresponde a cada trabajador subrogado, que los datos utilizados no eran correctos, tanto por haberse realizado con datos del 2019, como por tener en cuenta solo el coste/hora facturado para hacer el cálculo de la jornada a subrogar.

La sentencia señala que la subrogación de trabajadores de una empresa por parte de la nueva adjudicataria se regula en la ley foral de Contratos Públicos. En este caso, la sentencia señala que la ley impone una doble obligación a la Administración contratante. De un lado, requerir a la empresa que viniera efectuando la prestación objeto del contrato la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación y, de otro, facilitar a los licitadores, en el pliego, la información relativa a tales condiciones a los efectos del cálculo de los costes del personal a subrogar.

En este caso, la sentencia señala que "consta que el órgano de contratación, mediante correo electrónico de 19 de agosto, solicitó e informó al representante sindical de la empresa adjudicataria de la intención de licitar el servicio objeto del contrato y la información referente a los efectos de subrogación de los trabajadores, habiéndose obtenido respuesta el 3 de septiembre".

Asimismo, añade la sentencia, el 19 de agosto se solicitó información del personal a subrogar a la empresa prestadora del servicio, "obteniéndose respuesta de la información y personal a subrogar con especificación de todas las características y condiciones laborales mediante varios correos electrónicos".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que el órgano de contratación "comprobó las condiciones laborales de los trabajadores y, en especial, de los porcentajes de subrogación, precio/hora y condiciones de subrogación, como se ve en el informe 'Comprobación horas a subrogar', documento en el que se hace una valoración de la información facilitada por la adjudicataria y la realidad del servicio con base en el año 2019".

Si bien LAB no consideraba adecuado que se tomaran los datos del año 2019 porque son diferentes a los del año 2020 o 2021, y que hay trabajadores consignados que no prestaban servicios en los años 2020 y 2021 y, a la inversa, hay trabajadores que prestaban servicios en 2021 y que no constaban en el año 2019, la sentencia considera que "dadas las especiales circunstancias derivadas de la Covid-19 y las medidas sanitarias" adoptadas en 2020 y 2021 -confinamiento y limitaciones de aforo, "hacen que para ofrecer una información más exacta a los posibles licitadores sea adecuado aportar los datos del año 2019, que son los datos más fiables porque fue un año sin las variaciones excepcionales que se produjeron en el año 2020 y 2021".

Además, la sentencia señala que "tampoco se aprecia una discordancia relevante del porcentaje de horas trabajadas, teniendo en cuenta las características especiales de este contrato que, como conocen los profesionales del sector, depende de los espectáculos que se programen, ya que la plantilla de la empresa no sólo se dedica al Teatro Gayarre, sino a otros espectáculos también". "La programación de espectáculos en los diferentes centros es la que marca tanto el número como la categoría de trabajadores que se necesitan, que cambia día a día", añade.

Por tanto, concluye que "los posibles licitadores contaban con la información necesaria para poder efectuar las ofertas, sin infracción de los principios de igualdad de trato y transparencia".

Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo impone las costas a LAB, "por aplicación del criterio de vencimiento objetivo, sin que se aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición".