¿Se puede combatir el acoso telefónico que algunas compañías dedicadas al cobro de morosos ejercen sobre los deudores?

En ocasiones estas empresas recurren a mentiras para amedrentar a las personas que deben dinero y tratar de lograr que así paguen

¿Se puede combatir el acoso telefónico que algunas compañías dedicadas al cobro de morosos ejercen sobre los deudores?

“Irás a la cárcel si no pagas”, “no dejaremos de llamarte hasta que saldes tus deudas”, “va a ir la Policía a tu casa a exigirte el dinero pendiente de cobro”, “si no pagas ahora, se va a multiplicar tu deuda por diez y te podemos quitar la casa”... Estas son algunas de las afirmaciones de dudosa veracidad que algunas empresas dedicadas al cobro de morosos utilizan para ejercer presión sobre sus deudores, amedrentarlos, y tratar así que por fin paguen el dinero que deben.

Lo sorprendente es que si uno se detiene a mirar con lupa uno por uno cada uno de estos mensajes, puede comprobar cómo en su gran mayoría se trata de mentiras que obedecen a una estrategia interna caracterizada por el acoso -en este caso telefónico- y derribo. Por eso, la mejor opción si estás pasando por un episodio como este es buscar vehementemente una solución, aunque se requiera de ayuda legal y haya que asumir ese coste. Pues en el inmovilismo no está la salida y lo único que pasa es que avanza el tiempo y generalmente se acentúa el problema.

¿Qué consejos pueden ser útiles para estos deudores?

La letrada Elisabet de Vargas trabaja para el despacho Abogados para tus deudas y convive a diario con personas que tienen problemas de esta índole. Ella explica que siempre que tiene que asesorar a una persona que está inmersa en esta situación le anima a tomar cartas en el asunto antes de que sea demasiado tarde. Y es que, aunque muchas de estas amenazas sean falsas, es cierto que “pueden llegar los juicios monitorios y en consecuencia las reclamaciones de embargo”. 

Por eso insiste en que no hay que tener ni miedo, ni pereza. Ella entiende que “cuando nos da miedo enfrentarnos a algo, nos cuesta una barbaridad ponernos manos a la obra, pero lo que hay que hacer en estos casos es coger el toro por los cuernos y buscar una solución cuanto antes”. Así pues, si tenemos una deuda impagada generalmente el dejar pasar el tiempo “es sinónimo de más y más deudas por culpa de los intereses por demora”. Esto en el mejor de los casos, porque hay situaciones mucho más peligrosas donde no es sólo una la deuda que se debe, sino varias.

Su solución: no solo combatir y denunciar el acoso telefónico, sino también eliminar la deuda por la que llaman. Sin deudas pendientes, no habrá más llamadas de acoso ni futuros embargos. Por eso, siempre que no se puede asumir la deuda, recomienda acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad lo antes posible. Ella revela que “esta ley no solo permite eliminar parcial o totalmente las deudas a aquellas personas que cumplen con los requisitos, sino que también protege al deudor de todo tipo de embargos durante la duración del proceso”. 

Además las comunicaciones entre deudor y las empresas encargadas del cobro de morosos cesarán, pues en líneas generales responderán los representantes legales en nombre de su cliente. No obstante, “si por algún casual los acreedores hacen caso omiso y siguen llamando a los solicitantes, nuestra recomendación es que no contesten a las llamadas ya que, ahora que están en pleno proceso legal, ninguna de esas amenazas presenta un peligro real”. Una vez estas deudas sean canceladas o rebajadas en un plan de pagos, el deudor dejará de recibir llamadas y cartas de cobro de sus acreedores, pues no habrá deudas pendientes.

Antes de concluir recalca que “es muy importante saber que las deudas difícilmente caducan”, y es que Elisabet de Vargas reconoce que cada vez más personas preguntan sobre la famosa prescripción de las deudas. “Si bien es cierto que las deudas prescriben, basta una sola reclamación judicial o extrajudicial para que esta prescripción quede anulada, algo que ocurre en la enorme mayoría de veces”, por lo que esperar a que las deudas caduquen nunca es una estrategia recomendable. 

¿Pueden incurrir en un delito de acoso estas empresas?

Por último, puede ser interesante plantearse la pregunta de si estas empresas incurren o no en un delito de acoso con sus reiteradas llamadas a los deudores. El letrado penalista Arturo González, de Dexia Abogados, explica que “esta conducta la protagonizan muchas veces tanto particulares como las empresas dedicadas al cobro de morosos y en función de si se reúnen una serie de características se podría incurrir en un delito en base al artículo 172 ter del Código Penal”. 

En este extracto se estipula que se tienen que cumplir los siguientes requisitos: en primer lugar “que las llamadas o contactos telefónicos se produzcan de forma reiterada e insistente”, algo que excluiría los contactos puntuales o de forma aislada. En segundo lugar “que esa conducta se lleve a cabo por quien no está legítimamente autorizado”, lo cual excluiría también a empresas de recobro o de reclamación de deudas si, efectivamente, la deuda es real. Y en tercer lugar “que se ocasione una grave alteración del desarrollo de la vida cotidiana de la persona acosada”. 

¿Y cómo se puede probar todo esto? Arturo González recomienda a las posibles víctimas “grabar el contenido de las llamadas y que pida a su compañía móvil un listado donde conste su número, la frecuencia de los contactos y los horarios”. Asimismo, sería interesante tratar de aportar “relatos detallados, testigos, informes médicos o psicológicos que pudieran probar la existencia de esa grave alteración de la vida cotidiana”. 

No obstante, cabe puntualizar que “el delito de acoso no admite la posibilidad de persona jurídica, por lo que la denuncia no se podrá interponer contra una empresa de gestión de cobro de deudas, sino que habría que contemplar la opción de personificar este acoso en trabajadores concretos de la empresa, aportando datos de los terminales concretos para que se proceda a su identificación”.