Los productos nuevos pasan a tener una garantía de 3 años a partir de 2022

Foto: Una lavadora, uno de los electrodomésticos que amplian su garantía un año más
Foto: Una lavadora, uno de los electrodomésticos que amplian su garantía un año más

El abogado D. Iñaki Iribarren García, letrado y socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados nos informa de las modificaciones aprobadas en la Ley de Consumidores que entra en vigor en 2022 con el nuevo año

Los productos nuevos pasan a tener una garantía de 3 años a partir de 2022

El Gobierno central ha aprobado una modificación de la ley de consumidores para ampliar estos plazos, con lo que la garantía pasará a ser de tres años y las piezas deberán estar disponibles durante una década desde que el producto deja de fabricarse. Hasta la fecha cualquier producto que se compraba en España tenía una garantía de 2 años. Además, los fabricantes tenían obligación de al menos 5 años tener piezas de repuesto para dicho producto.

Esta normativa está en vigor desde el 21 de enero de 2022. 

Con esta modificación normativa se está adaptando la misma a varias directivas europeas, apostando por una mayor durabilidad de los bienes con el objetivo de lograr patrones de consumo más sostenibles. 

Así, una de las principales novedades de la reforma incorpora la durabilidad de un producto como un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme con la compra: cuando un artículo se rompa mientras esté en garantía el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución (hasta ahora, era la empresa la que elegía si reparaba o sustituía). 

Otro derecho ampliado en la nueva normativa es que se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme. 

Además, incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual. Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor o usuario solo tendrá que demostrar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como hasta ahora. Para oponerse a la reclamación del consumidor o usuario, el empresario tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.

Espero que les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias o artículos con las principales novedades en derecho del consumidor y bancario.

Nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados es especialista en derecho del consumidor y bancario, llevamos años defendiendo los intereses de nuestros clientes, consiguiendo un alto nivel de éxitos judiciales que nos posicionan como uno de los mejores despachos de abogados en Navarra, País Vasco, La Rioja y Aragón.

Si tienen cualquier duda o quieren consultar con nosotros, pónganse en contacto con nuestro despacho solicitando cita previa en el 848 473 789 - 660 880 184 o directamente escribirnos al email abogados@iribarrenartola.com.

Pueden visitarnos en nuestra página web, conocernos y ver nuestra metodología de trabajo.

IMAGEN LOGOjpgPHOTO-2020-10-30-22-38-10_7jpg

Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados