Los juzgados navarros siguen resolviendo en favor del consumidor en acciones de Banco Popular y Tarjetas revolving

Los juzgados navarros siguen resolviendo en favor del consumidor en acciones de Banco Popular y Tarjetas revolving

El Abogado Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados de Pamplona (Navarra) nos informa de dos recientes Sentencias dictadas en Juzgados Navarros sobre acciones de banco popular y tarjetas revolving.

Junto con otros temas de los que hemos hablado en artículos anteriores, dos temas de los que más estamos trabajando en nuestro despacho en lo que va de año son las reclamaciones por las acciones de Banco Popular y las tarjetas revolving. ¿Pero cómo está la situación actualmente?

Acciones de Banco Popular

En el primer asunto esta semana hemos tenido una Sentencia favorable en Estella, Juzgado nº 1, donde la Jueza María Teresa Reta Cárcamo, ha condenado al Banco Santander a devolver a un cliente de tierra Estella toda la inversión que realizó en acciones de Banco Popular que ascendía a 31.167,50 euros. 

Concretamente el fallo de la Sentencia refleja Que estimando la demanda formulada por el consumidor contra BANCO SANTANDER, S. A., declaro la NULIDAD RELATIVA de los contratos de suscripción de acciones de fechas 9 de mayo de 2014, 27 de mayo de 2016, 20 de junio 2016, 26 de enero de 2017 y 12 abril de 2017, todos ellos salvo el primero correspondientes a la ampliación de capital de 2016 y suscritos entre el consumidor y el Banco Popular Español S.A, por la concurrencia de vicio del consentimiento en la modalidad de error, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que devuelva al demandante la cantidad de 31.167,50 euros, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de la inversión y la retrocesión al Banco Popular (Santander) de cualquier prestación recibida por el demandante con intereses legales.”

En el tema de acciones de Banco Popular cada vez están saliendo más y más informes de la manipulación y ocultación de cuentas que se fraguó internamente en la entidad, algo que está haciendo que si bien está pendiente en Europa una cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de A Coruña. 

Aquí en Navarra nuestra Audiencia Provincial con buen criterio ha suspendido todos los recursos hasta que tengamos este esperado fallo de Europa, pues es de suponer que ratificará los criterios mayoritarios que dan la razón a los consumidores en los Juzgados y Audiencias Provinciales. Veremos el desenlace. 

Tarjetas revolving

El segundo de los temas que más procedimientos judiciales hemos realizado también por supuesto hemos tenido Sentencia favorable esta semana, la cual declara nulo el contrato de tarjeta revolving por la usura en los intereses remuneratorios fijados por la entidad financiera, en este caso la tarjeta tenía un interés de 21,99%.

Esta sentencia ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, donde su señoría Dª Beatriz García Noain ha dictado un fallo por el que el consumidor no deberá de devolver ni intereses, ni comisiones, ni cuotas de seguro ni cobros por impagos, solo se deberá devolver el capital prestado, condenando a la entidad financiera a devolver todo lo que exceda de tal capital. 

Concretamente el fallo de la Sentencia indica “Se ESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por el consumidor contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A., y en consecuencia, se DECLARA la nulidad por usurario del contrato de tarjeta “revolving” suscrito entre las partes en fecha 26 de mayo de 2012, con el consiguiente efecto de que la parte prestataria sólo está obligada a restituir a la prestamista el capital efectivamente prestado, de manera que ésta deberá restituir a la parte demandante las cantidades que, en su caso, haya abonado en exceso respecto de la cantidad efectivamente prestada, con los intereses legales correspondientes, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.”

En este segundo tema, es más claro el criterio por lo que no hay casi dudas que todas las tarjetas que fueron comercializadas con un interés superior al 20% son usurarias y se están anulando, devolviendo a los clientes el exceso pagado sobre el capital prestado. Ya el Tribunal Supremo fue tajante fijando criterio por lo que no esperamos buenas nuevas como en acciones de Banco Popular, no ha controversia a la fecha y todos los Juzgados y las pocas Audiencias Provinciales que resuelven porque se elevan los asuntos también son favorables al consumidor. 

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más novedades y noticias destacadas sobre derecho bancario y consumidores.

En IRIBARREN ARTOLA Abogados, despacho de Pamplona (Navarra), somos especialistas en derecho del consumidor y bancario con una amplia experiencia defendiendo a nuestros clientes.

Pueden contactarnos al email del despacho abogados@iribarrenartola.com o llamarnos al teléfono 848473789 y directamente al móvil 660880184 de nuestro especialista.

Pueden visitarnos entrando en nuestra página web para conocernos y ver nuestra metodología de trabajo.

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados