Hipotecas inversas: la mentira financiera a la tercera edad

Los abogados Iñaki Iribarren García y Arantxa Ros Gavilán de IRIBARREN ARTOLA Abogados, informan de la tendencia jurisprudencial de hipotecas inversas, concediéndose la nulidad íntegra del contrato hipotecario y debiendo devolver el banco todos los gastos acarreados y la merma patrimonial
Hipotecas inversas: la mentira financiera a la tercera edad

La hipoteca inversa es considerada para muchos una especie de sobresueldo, llegada la jubilación y así lo venden las entidades bancarias. Para las personas que contratan este tipo de hipotecas es una panacea, supone en el corto plazo una ayuda que mejora su calidad de vida en los últimos años y que complementa la pensión de jubilación, pero la realidad cuando fallecen es otra: el heredero se queda con una deuda desorbitada, pues en dicha hipoteca se han cobrado en torno al 20% de gastos accesorios iniciales que son innecesarios como es la prima única de un seguro de vida, de renta vitalicia, comisión de apertura, gastos de formalización, tasación, así como más gastos para su cancelación sin hablar del bien inmueble hipotecado que se tiene que malvender en muchísimas ocasiones muy por debajo del valor de mercado por la premura de cancelar la deuda existente.

Este producto financiero complejo se comercializa a personas mayores de 65 años a través de un préstamo bancario en el que su vivienda libre de cargas actúa como aval, lo que permite sacar una aparente rentabilidad a su vivienda, finalizando el contrato en el momento del fallecimiento del prestatario. Para ello se analizan multitud de variables antes de su concesión como la salud del prestatario, el valor del inmueble, entre otras, siendo siempre una operación muy rentable para la entidad.

No es oro todo lo que reluce pues a pesar de que parezca un producto con numerosas ventajas para todo aquel que lo contrata, debemos mencionar que es un producto tóxico con muchos inconvenientes, los cuáles si fueran conocidos por el contratante nunca se hubiera decidido en realizar esta operación. 

A la fecha son muchos los familiares de clientes que contrataron una hipoteca inversa que han decidido llevarlo a la vía judicial consiguiendo anular estos contratos de hipoteca inversa, debiendo devolver el banco hasta el último céntimo de pérdida en la operación.

Como hemos indicado, estas hipotecas finalizan con el fallecimiento del prestatario, y es en ese momento, cuando los herederos deben devolver la cantidad adeudada. Dependiendo de si se escogió la modalidad mensual o pago único, la deuda será la acumulada por los meses o años de vida del préstamo o por la totalidad del préstamo en caso de pago único.

¿Qué opciones tienen los herederos?

Si los herederos no pudiesen hacer frente a esa deuda o no estuviesen interesados en la vivienda, una opción es entregar la misma al banco. 

Otra posible opción es vender la vivienda para hacer frente a la deuda acumulada.

En el primer caso, seguro que lo que ha dispuesto el cliente fallecido es muchísimo menos de lo que vale la vivienda, mientras que, en el segundo, si se decide vender la vivienda para cancelar la deuda, normalmente se acaba malvendiendo de manera apresurada perdiendo bastante dinero en dicha operación, para evitar que se siguiesen devengando intereses.

¿Qué podemos reclamar de una hipoteca inversa?

La experiencia desde nuestro despacho nos demuestra que en un altísimo porcentaje o casi práctica totalidad de hipotecas inversas que hemos reclamado se consigue la nulidad del contrato hipotecario y sus actos posteriores, existe vicio o error en el consentimiento, existen cláusulas abusivas, imposición de todo tipo de seguros vitalicios de renta, de vida, etc.  que se pueden reclamar.

Además, sumamos irregularidades y falta de información por parte de las entidades bancarias tanto en la comercialización a los prestatarios como a los herederos que deben de asumir la deuda. 

Por último, no debemos olvidarnos de la pérdida patrimonial de la venta apresurada de la vivienda y por debajo de mercado del inmueble en cuanto al valor de tasación que fue realizado en la escritura de hipoteca. 

Estas hipotecas pueden reclamarse tanto por la persona que haya suscrito la operación, como, en caso de que ésta haya fallecido, por sus herederos. Recalcamos que los juzgados están estimando la nulidad del contrato y todos los actos posteriores, así como la devolución de los importes abonados por primas de los seguros, comisión de apertura, pagos mensuales, intereses periódicos, comisión de cancelación y pérdida patrimonial correspondiente a la venta de la vivienda por un importe muy inferior al de tasación.

Desde nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados ofrecemos asesoramiento de manera GRATUITA a todos los navarros interesados en revisar sus hipotecas para conocer si se realizaron prácticas abusivas con ellas y cuanto podrían reclamar al banco por ello.

Hacemos estudio de viabilidad y les informamos del dinero que pueden recuperar sin coste ni compromiso alguno.

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web  , donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

IRIBARREN ARTOLA Abogados es un despacho de referencia en derecho bancario en la defensa de los intereses de los clientes en Navarra, País Vasco, La Rioja y Aragón. Nos avalan los resultados y la confianza de nuestros clientes durante todos estos años.
Si quieren contactar con nuestro despacho de abogados pueden hacerlo a través del email abogados@iribarrenartola.com o llamando al 848 473 789.