Caso Popular: Sentencia reciente del Tribunal Supremo del caso Bankia ¿Es aplicable?

El abogado Iñaki Iribarren García, Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados, despacho de Pamplona en Navarra, analiza la situación de los accionistas del popular tras la sentencia del TJUE de 5 de mayo

Caso Popular: Sentencia reciente del Tribunal Supremo del caso Bankia ¿Es aplicable?

Tras el varapalo judicial que han tenido los accionistas de Banco Popular en Europa, debemos analizar la situación actual jurisprudencial de la controversia, con lo que ha decidido nuestro Tribunal Supremo y lo que nos dice Europa. 

Tras cientos de sentencias con resultados distintos en juzgados de primera instancia y en audiencias provinciales, sin Sentencia todavía del Tribunal Supremo tras la reciente sentencia del TJUE debemos analizar en qué afecta dicha sentencia a los procedimientos.

No olvidemos que en España la gran mayoría de juzgados y audiencias provinciales habían resuelto en favor de los accionistas del popular por error o vicio en el consentimiento o por resolución contractual por incumplimiento contractual en un indebido asesoramiento en cuanto a lealtad y buena fe conforme a la normativa de valores. 

Pero la Sentencia de Europa cierra una puerta al accionista, no olvidemos que el TJUE solo responde a las preguntas que son formuladas para que resuelva sobre una normativa nacional en aplicación del derecho europeo. 

En este caso concreto, el TJUE ha resuelto que debe primar la estabilidad financiera frente al derecho del accionista a ser indemnizado por inexactitudes en folleto informativo.

Con dicha sentencia Europa ha cerrado la puerta al accionista para que pueda ejercitar esta acción por folleto, que ha sido la más utilizada por los juzgadores para resolver en favor de los accionistas. 

Pero no olvidemos que en la gran mayoría de procedimientos judiciales que están pendientes de resolución, no solo el cliente accionó responsabilidad al popular por inexactitudes de folleto, pues el TS dio la clave hace unos meses con una sentencia pionera en el caso Bankia, que hasta la fecha no hay otra contradictoria sobre el criterio pionero que fijó en la misma, al contrario, posteriormente ha ido ratificando su criterio que parece consolidado. 

En esta resolución del Tribunal Supremo se consagró y confirmó una nueva vía para los inversores que compraron acciones de Bankia (igual para el popular) pudieran recuperar su inversión si las cuentas de la empresa cotizada no reflejaban la imagen fiel (es hecho notorio y publico por el informe pericial realizado por los propios peritos del Banco de España en el procedimiento que se sigue ante la Audiencia Nacional que Banco Popular desde 2010 reflejó unos resultados contables inexactos en cuanto a que no tenía liquidez y por tanto, no era la imagen fiel de la realidad que atravesaba).

Aunque dicha sentencia es del caso Bankia, la misma es aplicable a cualquier empresa cuya cotización se derrumbe tras presentar unas cuentas inexactas. En este caso, es igual el procedimiento de resolución bancaria amparado en la norma de 2015 que se acogió el popular, pues no depende esta acción del procedimiento si no de la inexactitud de sus cuentas. Si bien dicho procedimiento de resolución bancaria blinda al banco receptor (banco Santander) frente a los accionistas por inexactitud de folleto, no le respalda en cuanto a las inexactitudes de las cuentas anuales presentadas falseadas. 

Esta sentencia del Tribunal Supremo es la primera que acoge una vía regulada en el artículo 35 Ter de la Ley del Mercado de Valores (es pionera en nuestro derecho español).

En este caso concreto el alto tribunal enjuiciaba si dos accionistas que invirtieron en títulos del banco en mayo de 2012, dos días antes de que la entidad reformulara cuentas, y que finalmente perdieron toda la inversión. Ambos recuperarán todo el dinero invertido por la inexactitud de las cuentas presentadas por la entidad, pues el TS considera que los administradores de Bankia son responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesesn ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de la información que han proporcionado que no refleja la imagen fiel del emisor. En el caso popular, volvemos a recalcar que es hecho notorio y público, perfectamente aplicable por similitud al supuesto resuelto de Bankia. 

Esta nueva vía que ha abierto el TS para los titulares de cualquier valor comprado en plazo de cotización con cuentas inexactas de la empresa cotizada no abre un nuevo plazo para los accionistas del popular para reclamar, pero sí es importante para los procedimientos que están en curso y pendientes de resolverse, pues todos ellos tienen accionado la responsabilidad por las cuentas inexactas, no solo del folleto informativo que ha cerrado la puerta Europa, si no también de las propias cuentas anuales del popular y esta acción no la ha enjuiciado Europa a diferente de nuestro alto tribunal que ha avalado su aplicación y por tanto, el derecho a ser indemnizados por ellos los accionistas.

Hasta ahora, la mayor parte de las demandas de inversores, en casos como las preferentes, la salida a Bolsa de Bankia, las ampliaciones de capital, los bonos garantizados por Lehman o los títulos convertibles en acciones de entidades como Santander o Popular se han basado en la nulidad del consentimiento, esto es, en que las entidades que colocaban las acciones o demás títulos no habían explicado suficientemente los riesgos y, por tanto, el consentimiento de los ahorradores estaba viciado, era nulo.

Esta acción solo era aplicable en el mercado primario, esto es, en las colocaciones directas a inversores, pero no cubría los casos en que la compra de acciones se hacía en el mercado secundario (en Bolsa, en el caso de las acciones). Varias sentencias del Supremo habían rechazado indemnizaciones de inversores que apelaron a la nulidad de su consentimiento tras haber comprado en Bolsa.

En la reciente sentencia del Supremo, se aplican los apartados 1 y 2 del artículo 35 ter de la Ley del Mercado de Valores (que se corresponde con el artículo 124 del texto refundido de dicha ley), el cual atribuye a las empresas emisoras de valores y sus administradores la responsabilidad sobre los datos contenidos en el informe financiero anual y el informe de gestión. También se reconoce la legitimidad para reclamar a los titulares de valores de la entidad emisora, que hubieren sufrido perjuicios económicos como consecuencia de que su contenido no proporcionara la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del emisor.

El Supremo recuerda que los afectados tienen tres años para reclamar, por esta legislación, por lo que su demanda no había prescrito, como se sostuvo en las sentencias precedentes.

Aunque la ley establece esa responsabilidad, el recurso de los inversores señalaba que había jurisprudencia contradictoria por parte de las Audiencias Provinciales a la hora de aplicar el artículo 35 ter de la ley del Mercado de Valores. En tribunales inferiores hay cientos de casos en que se ha aplicado dicho artículo, no solo en relación con Bankia, sino también con otras entidades como Banco Popular (absorbido luego por Santander), Banco de Valencia o la CAM. Para todos ellos esta sentencia puede suponer un importante precedente.

En su fallo, el alto tribunal es duro en las críticas a la sentencia de la Audiencia que sostuvo que para el 23 de mayo de 2012 los inversores ya podían haber conocido la mala situación de Bankia por abundantes informaciones que se estaban publicando. El conocimiento de los problemas o dudas sobre la solvencia de Bankia que menciona la Audiencia, con única referencia a la solicitud del 21 de noviembre de 2011 para que interviniera el Banco de España, no implica ni supone que se conociera que la información regulada suministrada por Bankia fuera una información falseada, algo de lo que no se tuvo noticia cierta hasta el 25 de mayo de 2012, dos días después de que los recurrentes adquirieran las acciones, siendo entonces cuando quedaron al descubierto las graves inexactitudes de las cuentas formuladas el 28 de marzo, que no reflejaban la imagen fiel del patrimonio de Bankia.

Entiende que si ya hubiera sido conocido por el mercado la mala situación de Bankia, el precio de las acciones no hubiera sido el que pagaron por ellas los recurrentes, sino otro muy inferior. Los 10.018,10 euros invertidos se convirtieron en 826,30 tras la intervención del fondo de rescate, el FROB, que pasó el valor nominal de las acciones de un euro a un céntimo de euro para que los inversores afrontaran, en parte, las enormes pérdidas de Bankia. El Supremo estima los recursos de los inversores y condena a Bankia a pagar 9.191,8 euros, más los intereses legales, y le condena a pagar los costes de primera instancia.

La sentencia abre la posibilidad, por tanto, de demandas e indemnizaciones de empresas que han informado mal al mercado sobre sus cuentas de resultados y no solo en el folleto. Para el caso de Bankia o el del Popular (ahora integrada en CaixaBank) puede tener incidencia en demandas que ya se estén tramitando y no tengan un pronunciamiento firme, pero no abre la puerta a nuevas demandas porque ya habrá prescrito la responsabilidad, al haber transcurrido el plazo para reclamar los daños y perjuicios.

Es posible que por esta vía hubieran prosperado reclamaciones de accionistas en otros casos como Abengoa o Dia. Incluso podría ser un precedente para la caída del Banco Popular, que acabó adquirido por el Santander. En el caso Popular y existiendo tantos procedimientos pendientes de resolución, es un halo de esperanza que se pueda aplicar esta Sentencia del Tribunal Supremo, pues no olvidemos que es de noviembre y que no hay contradictoria a la misma posterior y sobre todo que no es contraria a la posterior del TJUE pues esta únicamente trata de la responsabilidad por inexactitud de folleto mientras el alto tribunal resuelve por inexactitud de las cuentas anuales, acciones totalmente diferenciadas en nuestra normativa aplicable LMV y su desarrollo reglamentario. 

Por tanto, debemos preguntarnos si realmente tiene repercusión para la decisión de la litis la sentencia del TJUE, pues únicamente cierra la puerta de la acción por responsabilidad de folleto, pero no cambia nada para el caso popular en el resto de acciones aplicables, pues dio el TS dio la clave en esta sentencia analizada al reconocer que una empresa cotizada debe responder sobre los accionistas cuando se prueba inexactitudes en las cuentas anuales presentadas y en este caso, nos remitimos al informe pericial que consta en el procedimiento de la Audiencia Nacional antes indicado, es hecho notario y público que Banco Popular estuvo jugando con el dinero de sus inversores desde 2010 presentando las cuentas maquilladas en aras de captación de fondos para revertir una situación que acrecentó con dicha actitud y que conllevó la resolución bancaria final.

Esperemos que se haga justicia y que un banco que ha estado más de 5 años presentando números falseados no salga impune y deba responder por ello ante el accionista, y que no sea como siempre, el pequeño accionista quien deba pagar el pato, en este caso en aras de la estabilidad financiera. Vaya que el derecho a la propiedad no vale nada pues si prima la estabilidad financiera frente al mismo, estamos poniendo en duda los pilares de nuestro derecho. No confundamos que el TJUE solo resuelve sobre preguntas concretas y sobre la indebida aplicación de la normativa nacional conforme a la normativa europea, por lo que teniendo en cuenta que en su reciente sentencia solo formuló resolución sobre la acción de responsabilidad por folleto, no lo hizo por las cuentas anuales inexactas ex art 35 ter antes invocado, algo que deberá resolverse en los procedimientos del popular pendiente y si se entiende probado que existen cuentas anuales presentadas que no reflejaban la imagen fiel del popular, los accionistas deberán ser resarcidos por ello, debiendo ser indemnizados con los importes invertidos en valores podridos de una empresa cotizada. 

Espero que les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias o artículos con las principales novedades en derecho del consumidor y bancario.

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Iñaki Iribarren García 
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados