Prisión para el detenido por intentar matar a un hombre con un destornillador en la puerta de una discoteca de Pamplona

La juez asegura tener declaraciones de los agentes policiales asegurando que les resultó difícil separar al agresor de la víctima, dado que el agresor no dejaba de dar puñetazos a la cara de la víctima pese a las heridas

 

Prisión para el detenido por intentar matar a un hombre con un destornillador en la puerta de una discoteca de Pamplona

El detenido el pasado fin de semana por intentar matar a otro hombre con un destornillador en el cuello en la puerta de una discoteca de Pamplona tiene pendiente una orden de expulsión de España. 

De momento el investigado ha comparecido en sede judicial por estos hechos, tras lo cual la juez de Instruccioón número 5 de Pamplona ha decretado prisión provisional comunicado y sin fianza. El detenido no ha querido dar su versión de los hechos. 

La juez recuerda que en el caso existen "numerosos indicios de la comisión, por el investigado, de un delito de tentativa de homicidio, previsto y penado en el Código Penal, con una pena inicial de 15 años, que, aun viéndose rebajado en un grado por ser tentativa, resultaría una pena de 5 años a 7 años y seis meses". 

Sobre lo ocurrido, explica el auto que el día 2 de abril, sobre las 4:15 horas el investigado se encontraba en la puerta de entrada de la discoteca Caney, metiéndose con varias personas. En un momento dado, se mete con la novia de la víctima, intermediando este, el investigado comienza a agredirle, se agacha y recoge del suelo un destornillador agrediendo con él a la víctima, ocasionándole lesiones en su antebrazo y un corte en el cuello.

Y apunta que "anteriormente a estos hechos, había agredido a otra persona, causándole una incisión en un antebrazo y un arañazo en la otra".  Además, en el auto la juez recuerda que "en el atestado constan declaraciones de testigos que presenciaron estos hechos y el parte médico realizado a la víctima consta como diagnóstico principal la herida incisa de 5-6 cm de longitud por 1 cm de profundidad en grasa subcutánea cuello interno y fractura de 5º metarcapiano" y señala que existen "grabaciones de cámaras de video vigilancia donde aparecen imágenes de la agresión". 
La juez apunta que además "no consta que investigado y víctima se conocieran anteriormente, por lo que parece que el investigado no tenía intención de atentar contra la integridad física de la víctima por su concreta identidad, sino que presuntamente su intención fue la de causar daño a quien se encontrara, sin motivo alguno". La agresión a la víctima no se detiene con darle unos golpes, sino que aparecen indicios de que, con intención, recoge el destornillador del suelo, para acrecentar el resultado lesivo de la agresión".  Por si fuera poco, la juez asegura que "constan declaraciones de los agentes policiales que les resultó difícil separar al agresor de la víctima, dado que el agresor no dejaba de dar puñetazos a la cara de la víctima".

Por este motivo, la juez justifica la medida de prisión provisional sin fianza " a fin de practicar pruebas testificales y otras indagaciones y evitar que el detenido se pueda sustraer de la acción de la justicia". 

Además, señala que "el investigado, se encuentra en España en situación irregular, no tiene un trabajo que pueda acreditar, manifiesta que es pareja de hecho de una española, pero esta situación no esta acreditada. Le consta ordenado expediente de expulsión" y abunda que "en los antecedentes policiales consta que ha sido detenido en tres ocasiones por hechos relacionados con delito de lesiones, atentado y extranjería. 

En conclusión, la juez justifica la medida de cárcel "en atención a la gravedad del delito que se investiga, la pena a imponer, la necesaria protección a la víctima, se acuerda la medida cautelar de prisión provisional sin fianza. Además de cumplirse el requisito de haber sido solicitada por el Ministerio Fiscal" e insiste en que "la prisión provisional, se configura como una medida útil y necesaria para evitar que el investigado pueda sustraerse de la acción de la justicia".