Condena de cuatro meses de prisión para cada uno de los cinco detenidos por agredir a varios agentes de Policía Municipal en Azpilagaña

Condena de cuatro meses de prisión para cada uno de los cinco detenidos por agredir a varios agentes de Policía Municipal en Azpilagaña

La juez de Guardia acuerda la suspensión de la pena por un período de dos años a condición de que no vuelvan a delinquir en ese tiempo y abonen las multas o indemnizaciones correspondientes así como las costas

Pamplona/Iruña, 10 de diciembre

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona, en calidad de juez de Guardia ha dictado este sábado una sentencia de conformidad por las partes por las que condena a cuatro meses de prisión para cada uno de los cinco detenidos, dos hombres y tres mujeres por agredir a varios agentes de Policía Municipal en un piso de la calle Río Alzania de Pamplona, en el barrio de Azpilagaña.

Los acusados mordieron y golpearon a los agentes hasta arrastrarlos por el suelo donde alguno siguió pegándoles patadas.

El ministerio fiscal pedía seis meses de prisión por los delitos de atentado y cinco delitos leves de lesiones con multas, que se han quedado finalmente en cuatro meses así como multas de 100 euros por cada lesión  (ha habido algún acusado que había lesionado a dos agentes) así como el abono de las indemnizaciones correspondientes por los daños causados a los agentes de Policía.

Finalmente la juez de Guardia ha acordado la suspensión de la pena a los cinco acusados por un período de dos años a condición de que no vuelvan a delinquir en ese tiempo y abonen las multas o indemnizaciones correspondientes así como las costas.

Los sucesos de esta madrugada en el piso de Azpilagaña 

La sentencia considera probado que "los cinco acusados sobre las 05.50 horas del 10 de diciembre de 2016, estaban influenciados por el consumo de bebidas alcohólicas, se encontraban en un domicilio sito en la Calle Río Alzania  Pamplona a donde llegaron agentes de Policía Municipal de Pamplona, tras recibir una llamada que requiere su presencia en el lugar".

Prosigue la juez su relato que "una vez llegan los agentes al domicilio, uno de los acusado con ánimo de atentar a la autoridad que representan se dirigió al agente nº 459 y le dijo “fuera de aquí” y acto seguido le empujo. Instantes después, el mismo acusado propinó un fuerte empujón al mismo agente por lo que éste procedió a agarrarle de los brazos con el fin de evitar nuevas agresiones. En ese instante, otra de las acusadas, con ánimo de denigrar el principio de autoridad, propinó un bofetón en el lado derecho de la cara del agente 459, y mientras la misma era reducida propinó, con igual animo, varios puñetazos al mismo agente y le mordió en la mano derecha".

Instantes después, según la juez "el acusado trató de llegar hasta donde se había producido el altercado anterior; sin embargo los agentes con numero profesional 417, 563 y 478 intervinieron con él para evitarlo, y cayeron todos al suelo. En ese momento,el mismo  agarró de la mano izda al agente 563 causándole una artritis en su dedo anular, le rompió el reloj, y le propinó distintos golpes y patadas. Acto seguido, el mismo acusado comenzó a lanzar patadas y puñetazos contra los agentes que habían caído al suelo, entre ellos el agente 478; y de igual modo y con el mismo animo, otro de los acusado propinó una fuerte patada en la parte izda de la espalda del agente 563 que aún continuaba en el suelo".

"Mientas los agentes de Policía Municipal intervenían con el resto de acusados, dos de las acusadas, con absoluto desprecio al Principio de Autoridad, agarraron fuertemente a los agentes y les pegaron con el fin de evitar que éstos inmovilizaran y detuvieran al resto de acusados. Concretamente, en un momento dado, una de ellas se giró bruscamente y propinó un puñetazo en el brazo izdo y dos puñetazos en el pecho al agente nº 552", recuerda la sentencia.

Como consecuencia de la agresión proferida por la acusada, el agente 552 sufrió contusiones en cara anterior del antebrazo dcho y contusión torácica; lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa. Como consecuencia de la agresión propinada por los dos acusados varones, el agente nº 563 sufrió artritis en 4º dedo de la mano izda, esguince de rodilla izda y artritis de hombro dcho, y arañazos en el brazo y en la espalda; lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa.

Además, y como consecuencia de la agresión producida por el mismo acusado el agente nº 478 sufrió contractura muscular y latigazo cervical; lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa. Finalmente el agente 459 sufrió lesiones en el dorso de la mano dcha, cervicalgia y gonalgia derecha consecuencia de la agresión propinada por una de las mujeres; lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa.

Todos los agentes reclaman por las lesiones causadas y así mismo el Agente nº 563 reclama el daño causado a su reloj.