El TSJN no suspende la licencia para Mercadona en Mutilva como pretendía E Leclerc

Mercadona
Mercadona en Pamplona
El TSJN no suspende la licencia para Mercadona en Mutilva como pretendía E Leclerc

Sin embargo, el asunto de fondo está pendiente de resolución en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona

Pamplona, 14 de febrero

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado la pretensión del hipermercado E.Leclerc de que se suspenda cautelarmente la licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren a Mercadona en Mutilva.

La sentencia pone fin a la pieza de medida cautelar, pero no al procedimiento, que está pendiente de resolución sobre el fondo del asunto en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona.

Los magistrados del TSJN consideran que no procede admitir el recurso presentado por E. Leclerc en primer lugar porque  existe ese otro procedimiento en la sala de lo Contencioso-Administrativo, y en él no se ha solicitado tal medida cautelar. En segundo lugar, tienen en cuenta para la desestimación del recurso que no es otro que "el hecho de que el establecimiento en cuestión, Mercadona en el sector de Entremutilvas está abierto al público desde mayo de 2013".

Así, los magistrados consideran que "los intereses generales que resultarían dañados con la adopción de la medida no fueran los que defiende la parte actora sino los contrarios", y argumentan que "en cualquier caso, no cabría ahora ordenar la paralización de unas obras ya terminadas, ni las de unas obras de adaptación a una actividad que ya se está desarrollando, y que en cualquier caso, y como premisa previa y básica, conllevaría la adopción de una garantía que avalase los posibles daños y perjuicios que podrían derivarse de dicha medida, fianza que Mercadona S.A fija en un mínimo de 45 millones".

"Parece evidente que a la hora de efectuar una valoración de los intereses en conflicto, los de la parte actora son prácticamente en exclusiva de carácter económico, y por ello, más fácilmente susceptibles de una hipotética reparación, mientras que, por el contrario, existen evidentes intereses de terceros que, con la adopción de la medida, se verían afectados, como podrían ser proveedores o trabajadores de la empresa", concluyen los magistrados del TSJN.