El Defensor del Pueblo de Navarra pide que se retire una multa por "desproporcionada" de más de 10.000 euros a un ciclista por recriminar a una patrulla camuflada que había ocupado el carril bici

Foto: Avenida del Ejército
Foto: Avenida del Ejército
El ciclista recriminó "de malos modos" según el informe policial la actitud de una patrulla camuflada que había estacionado en medio del carril bici de la Avenida del Ejército para sancionar a un motorista que había arrojado una colilla
El Defensor del Pueblo de Navarra pide que se retire una multa por "desproporcionada" de más de 10.000 euros a un ciclista por recriminar a una patrulla camuflada que había ocupado el carril bici

El Defensor del Pueblo de Navarra ha emitido una recomendación al consistorio de Pamplona para que no multe a un ciudadano con una sanción de más de 10.000 euros "al no apreciarse indicios de una infracción grave consistente en causar desórdenes públicos con la concurrencia de violencia, amenaza e intimidación". El ciclista recriminó "de malos modos" según el informe policial la actitud de una patrulla camuflada  de Policía Municipal que había estacionado en medio del carril bici de la Avenida del Ejército para sancionar a un motorista que había arrojado una colilla. 

Los hechos ocurrieron el pasado 9 de mayo, cuando el autor de la queja circulaba en bicicleta por el carril bici de la avenida del Ejército de Pamplona cuando, a la altura del edificio Singular, se encontró una furgoneta aparcada bloqueando por completo el carril bici. Según la versión del ciudadano "en ese momento, se dirigió al conductor de la furgoneta para indicarle que no podía estacionar en dicho lugar, recibiendo la siguiente respuesta: “tanto te cuesta salir y pasar por la calzada o subir a la acera”, añadiendo que se encontraba trabajando. Trató de explicarle que dicha maniobra era peligrosa para su persona, indicándole que procedería a denunciarle si no retiraba su vehículo. En ese momento, los integrantes del vehículo se identificaron como policías municipales y solicitaron al ciudadano que se identificara".

A continuación, y siempre según la versión del ciudadano los agentes "le informaron de que iba a ser sancionado por desobediencia a la autoridad, así como por obstaculizar su labor (ya que, en ese momento, los agentes se encontraban denunciando a otro ciudadano)".  "Mientras esto ocurría, uno de los agentes se encargó de desviar por la acera a otros ciclistas que iban llegando, identificándose desde el primer momento como policía municipal", recuerda el ciudadano en su queja que insiste en que "nada indicaba que las personas que se encontraban obstaculizando el paso fueran policías (no disponían de luces de emergencia, ni matrícula, ni uniforme), por lo que, hasta que no se identificaron como tales, él no podía saberlo. En ningún momento trató de obstaculizar la labor de los agentes, ni tampoco de desobedecer las ordenes de los mismos".

Para el ciudadano "se trató de una conducta inadecuada por parte de los agentes, con abuso de autoridad".

La versión de los agentes, totalmente diferente

Sin embargo la versión de los agentes es totalmente distinta ya que indican que "en el referido parte policial se narra una actuación policial con una moto, cuyo conductor había arrojado una colilla a un parque, lo que obliga al vehículo policial (vehículo no rotulado) a tener que estacionar encima del carril bici. En tanto estaban interviniendo cursando la denuncia, el ciudadano que interpone la queja se dirige a ellos con actitud y mirada desafiante, indicándoles que no podían estar encima del carril bici. Tras explicarle la situación y la labor que estaban desarrollando, lejos de cesar en su actitud, la mantiene e intenta echar encima de los policías a otros ciclistas que transitaban e incluso buscar la complicidad de la persona que estaba siendo denunciada al objeto de intimidar a los policías, llegando incluso a insultarles de manera airada llamándoles chulos y agresivos, por lo que no quedó otro remedio que sancionarle por la Ley 4/2015”.

La respuesta del Defensor

El Defensor del Pueblo de Navarra responde a ambos escritos al asegurar que "aun asumiendo en su plenitud la versión policial, según considera esta institución, no se estaría ante una infracción “grave” por “causar desórdenes públicos".

La institución que dirige Patxi Vera "no aprecia que la conducta descrita, que parece responder a un momento de tensión o acaloramiento, sin especial trascendencia posterior, tenga la virtualidad de suponer una alteración grave del orden público, en el sentido y con la relevancia que contempla el tipo infractor imputado, y, mucho menos, que se generara el resultado de “alteración grave de la seguridad ciudadana” a que se refiere esta infracción".

Además, el Defensor no aprecia "la circunstancia de uso de violencia, amenaza o intimidación, ya que, conforme se señala en el boletín de denuncia, el ciudadano actúo “con actitud y mirada completamente desafiante”. "De igual forma, esta institución no aprecia en dicha conducta signos de la circunstancia descrita por los agentes. Además, según expone el autor de la queja, en cuanto los agentes le solicitaron su identificación, él se identificó sin oponer resistencia. Este último hecho no es cuestionado por los agentes", indica el Defensor del Pueblo de Navarra

Por todo ello, el Defensor entiende que "de la lectura de ambas declaraciones se deduce que no existe una alteración grave de la seguridad ciudadana, ni tampoco la concurrencia de la circunstancia de uso de violencia, amenaza o intimidación, y en última instancia, que la misma no está suficientemente probada".

De esta forma,"no se entiende cumplido por esta institución el principio de tipicidad, ya que no existe adecuación entre la conducta prohibida descrita en el precepto legal y el hecho cometido", indica el Defensor que recuerda que la sanción que correspondería al ciudadano en este caso, "comprendería la multa de 10.401 a 20.200 euros". 

Por ello, el Defensor subraya que " asumiendo la versión policial (en cuanto a los hechos, no a su calificación) la sanción que correspondería aplicar (aun en su grado inferior: 10.401 euros) es totalmente desproporcionada".

Finalmente, el Defensor recuerda que la actuación policial "no respetaría los principios de legalidad, proporcionalidad y tipicidad. Además, en virtud de los medios de prueba existentes, no se considera por esta institución, que la relación de los hechos quede suficientemente probada" y recomienda que "no se incoe expediente sancionador frente al autor de la queja, al no apreciarse indicios de una infracción grave consistente en causar desórdenes públicos con la concurrencia de violencia, amenaza e intimidación".