El Pleno debate el jueves si el Ayuntamiento de Pamplona podrá contar o no con comisiones de investigación

Foto: Salón de plenos de Pamplona
Foto: Salón de plenos de Pamplona

El cambio en dos artículos, cuya tramitación comenzó en 2022, en su penúltimo trámite ha pasado hoy por la Comisión municipal de Presidencia

 
El Pleno debate el jueves si el Ayuntamiento de Pamplona podrá contar o no con comisiones de investigación

Esta mañana la Comisión municipal de Presidencia ha conocido, para su pase a Pleno, la propuesta de modificación de dos artículos del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Pamplona, el texto que “regula el régimen de organización y funcionamiento del máximo órgano de debate municipal”. En concreto la modificación tiene como objetivo generar un sistema de regulación para un nuevo tipo de comisión: la Comisión de Investigación. El texto pasó por exposición pública en la que no se presentó ninguna alegación.

En ese sentido, una vez que el Pleno apruebe de forma definitiva el articulado propuesto y tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el reglamento quedará modificado. En esta ocasión el cambio afecta a dos artículos. Por un lado, el artículo 102 que determina la tipología de posibles comisiones y que, con el nuevo texto quedaría formulado “El Pleno dispondrá de comisiones, que podrán ser permanentes, no permanentes y de investigación”. Por otro lado, el artículo 113, que regula la creación de comisiones no permanentes, que pasa de tener un solo apartado, a tener un 113 bis y cinco apartados más.

Ámbito, composición y sistema de funcionamiento
Según el texto, a través de un nuevo artículo 113 bis, se habilita a la Corporación para crear comisiones de investigación de “cualquier asunto que merezca especial atención municipal en el ámbito de sus competencias y en el seguimiento de la gestión de quien ostente la Alcaldía y de su equipo de gobierno, extinguiéndose una vez terminada la investigación”.

A partir de ahí, se introducen en el artículo correlativamente cuatro apartados más. En el 113.3 se establece que este tipo de comisiones serán creadas por el Pleno y la admisibilidad de su objeto estará determinada y delimitada en el acuerdo que establezca su aprobación. Además, se indica que su composición será la misma que la establecida para las comisiones permanentes, por designación de Alcaldía a propuesta de las portavocías de grupo municipal. La composición tendrá en cuenta la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos que regula la Ordenanza de Igualdad y presidirá la comisión de investigación quien designe Alcaldía.

El funcionamiento de estos órganos se recoge en el artículo 113.4. La comisión será pública en el debate plenario de aprobación del dictamen, pero no en su desarrollo, para salvaguardar el derecho de quienes comparezcan ante ella. Podrá convocar a cualquier persona relacionada o que pueda prestar testimonio sobre el asunto tratado, pero esta comparecencia tendrá carácter voluntario, salvo que quienes sean llamados a ese foro sean ediles o concejales de la Corporación en activo. También podrá requerir la documentación que estime pertinente y, si esa información usa datos generales referidos a personal, los datos deberán estar desagregados por sexo. En ese sentido, los informes de la comisión deberán usar lenguaje inclusivo, no sexista y, de cada sesión, se extenderá un acta literal.

Las sesiones no podrán extenderse más de dos horas y media. En lo que se refiere a las comparecencias, a los ediles y concejales se les permitirán dos turnos de preguntas de un máximo de 10 y 5 minutos, respectivamente, tras la intervención de la persona compareciente que abrirá la sesión con un turno de hasta 10 minutos. Esa misma persona podrá cerrar la comisión con un turno de palabra de hasta 5 minutos.

Derechos fundamentales de intimidad, honor, propia imagen y secreto profesional
La comisión de investigación (113.5) garantizará los derechos fundamentales de intimidad, honor, propia imagen, y secreto profesional y cláusula de conciencia de las personas comparecientes, así como el derecho a no confesarse culpable, no declarar en su contra y no declarar sobre ideología, religión o creencias. La previsión del texto es que, en todo lo no recogido en el artículo 113, la regulación de las comisiones de investigación será la de las comisiones informativas.

Tras una primera sesión de constitución, se abrirá el plazo de una semana para presentar las solicitudes de comparecencia y los requerimientos de documentación. La Presidencia, en 5 días hábiles ampliables a siete en caso de que personas o información sean externas al Ayuntamiento, deberá entregar a la comisión la información solicitada y confirmar las comparecencias que se desarrollarán. En un máximo de 15 días deberá convocarse la siguiente sesión y, a partir de ella, las sesiones sucesivas deberán presentar un plazo no superior a 10 día entre ellas, salvo causa justificada. 

Las personas comparecientes que acudan deberán ser convocadas con una anterioridad de 10 días respecto de la sesión en la que participen. En esa convocatoria se les informará de todo lo relativo a su papel ante ese foro.

Finalización: dictamen que será debatido en Pleno
La Presidencia podrá dar por terminados los trabajos cuando entienda que está en posición de realizar un dictamen. Cada grupo municipal enviará sus conclusiones a la comisión al final de los trabajos, momento en que se nombrará una ponencia integrada por miembros de distintos grupos para realizar una propuesta de dictamen, que volverá a la comisión para su debate, aportación de enmiendas y aprobación. Para continuar la tramitación deberá obtener, al menos, mayoría simple. Las decisiones en esta comisión se tomarán por esta mayoría, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de sus miembros. La última palabra la tendrá el Pleno ya que el dictamen aprobado por la comisión, junto con los votos particulares que en su caso se hubieran presentado, deberá ser llevados sesión plenaria para su debate y votación.