El TSJN revisa el viernes el caso el triple crimen de Cáseda

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra celebra este viernes, 15 de octubre, a las 9.30 de la mañana una vista oral para analizar los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía contra la sentencia dictada por un jurado popular por el triple crimen perpetrado en Cáseda.

Como se recordará dos de los acusados fueron condenados a sendas penas de prisión permanente revisable y un tercer acusado fue absuelto. Ahora los magistrados del TSJN deberán revisar la sentencia por las contradicciones del jurado popular que dio el veredicto del caso, ante esta situación y con anterioridad a la lectura del veredicto, el magistrado presidente del primer tribunal enjuiciador ya puso de manifiesto una posible discrepancia o contradicción del jurado popular, ya que, por una parte, exculpó al acusado Juan Carlos —hijo— y, sin embargo, consideró probado que los tres fueron a Cáseda conscientes de que llevaban el arma cargada para ser usada.

Al respecto, la presidenta del jurado explicó que, si bien estimaban acreditado que Juan Carlos conocía que llevaban las escopetas de caza en el vehículo, no consideraban probado que esta persona participara en los preparativos para llevar las armas en el vehículo, ni que específicamente conociera que una de las escopetas se encontraba en el reposapiés del asiento trasero cargada con al menos cuatro cartuchos y, de esta forma, ayudara a que se produjeran los hechos.

En la sentencia, el magistrado señala que, ante estas explicaciones de la presidenta del jurado, ninguna de las partes planteó protesta u observación alguna.

En este sentido, el juez indica que el jurado no consideró acreditada la existencia de un “concierto previo” entre el padre y los dos hijos acusados con el fin de causar la muerte de las personas fallecidas con el empleo de las escopetas de caza. Y, de igual forma, agrega el magistrado, los miembros del jurado tampoco apreciaron un “concierto sobrevenido” para la utilización del “instrumento letal”, la escopeta ‘Binelli’.

Respecto al autor material, el juez destaca que ejecutó los crímenes “con pleno conocimiento y voluntad, frialdad y precisión”, como lo demuestra lo certeros que fueron los cuatro disparos, dirigidos a zonas vitales con una extraordinaria puntería.

Sobre la participación del hijo pequeño como cooperador necesario, el magistrado señala que la conducta penalmente reprochable estriba en que “atendió la orden para que sacara la escopeta, que conocía que estaba cargada con al menos cuatro cartuchos de postas”, un arma que su padre cogió de sus manos.

Las víctimas, “agredidas mediante la utilización de un arma letal, con una perceptible precisión”, quedaron privadas de cualquier posibilidad de una reacción defensiva o de autoprotección”, razona el magistrado para estimar probada la alevosía.

En la determinación de las penas, el juez diferencia entre ambos. Así, al padre, el autor material, le impone 20 años de prisión por los dos primeros delitos de asesinato, mientras que al hijo pequeño le condena a 15 por cada uno, al entender que la culpabilidad del primero no es homologable a la del otro.

A los dos condenados les impone el juez la pena de la prisión permanente revisable por el tercer crimen en aplicación de la reforma del Código Penal de 2015, en concreto del artículo 140 apartado 2: “Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable”.

 

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