Las empresas podrán reclamar por las encomiendas que el Gobierno realice al sector público

El Gobierno Foral ha aprobado un decreto por el que regula los encargos y encomiendas de la Administración Foral a sus "entes instrumentales"

Pamplona, 7 de marzo

El Gobierno Foral ha aprobado un decreto que este viernes publica el Boletín Oficial de Navarra por el que se regula los encargos y encomiendas de la Administración Foral. Se trata de una de las cuestiones más criticada por la Cámara de Comptos, y denunciadas reiteradamente, ya que hasta ahora permitía una gran discrecionalidad a la administración a la hora de adjudicar trabajos o encomiendas a terceros,  todas ellas empresas públicas (denominadas  aquí entes intrumentales), con el consiguiente perjuicio para el sector privado.

El decreto mejora estos aspectos de transparencia al permitir que las empresas y profesionales que acrediten un interés en la adjudicación de los trabajos objeto del encargo, puedan presentar una reclamación en materia de contratación pública de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.  Estas reclamaciones se deberán realizar ante el Tribunal de Contratos Públicos de Navarra, recientemente creado.

Otra novedad importante es que el decreto establece  la necesidad de que el ente instrumental realice el encargo con sus propios medios, no pudiendo subcontratar los trabajos, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, que deberán ser objeto de publicación en el Portal de Contratación de Navarra.  El decreto regula que estas sub contrataciones no podrán conllevar el traslado de la ejecución de más del 50% del precio del encargo que realiza la Administración Foral.

El decreto desarrolla la normativa foral aprobada recientemente por el Parlamento de Navarra, que en relación con los encargos a entes instrumentales incorpora la doctrina derivada de la jurisprudencia comunitaria en esta materia,  y que define como entes instrumentales  a aquellas entidades que, dotadas de personalidad jurídica diferente de la del ente que realiza el encargo, reúnan dos  requisitos:  por un lado la ausencia de autonomía decisoria respecto de la entidad que realiza el encargo, y por el otro que la parte esencial de su actividad la realice para la entidad que realiza el encargo.

La normativa establece que los encargos se instrumentarán a través de encargos de realización obligatoria por el ente instrumental y, en todo caso, la supervisión de su correcta ejecución corresponderá a la entidad que realiza el encargo y en los casos que, para la efectividad del encargo, el ente instrumental requiriese la ejecución de prestaciones por parte de terceros, su adjudicación quedará sometida a las normas de la Ley Foral de Contratos Públicos.

Finalmente, los entes instrumentales no podrán participar en los procedimientos de adjudicación que convoque la entidad de la que dependan.

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