Navarra posibilitará que las sanciones a los pescadores sean mediante una "prestación ambiental sustitutoria"

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy el proyecto de Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra, concebido para garantizar que esta actividad se realice bajo nuevos principios de sostenibilidad que garanticen la protección de la biodiversidad fluvial y los ecosistemas acuáticos

Transcurridos 18 años desde la aprobación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, el Ejecutivo Foral ha considerado necesario actualizar el marco legislativo para dar respuesta a la evolución experimentada tanto desde el punto de vista de la gestión medioambiental como del perfil del colectivo que disfruta de la pesca. 

El proyecto, elaborado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, refuerza las medidas dirigidas a la sostenibilidad ambiental, en un contexto de cambio climático en el que está subiendo la temperatura de la atmósfera y se registra una distribución de las precipitaciones más variable. Estos cambios, junto con la introducción de especies exóticas, están generando un “importante impacto” en los escosistemas acuáticos y dando lugar a “importantes descensos” en las poblaciones de varias especies autóctonas que se pretenden paliar con esta ley. Con la implementación de diversas medidas, como la generalización de la modalidad de captura y suelta. 

Además, por primera vez, la ordenación de la pesca se separa de la caza por razones simplificación normativa y por considerarse que son dos colectivos con necesidades diferenciadas, a los que hay que dar respuesta en leyes separadas. 

“La presente Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra trata de adaptarse a los nuevos escenarios, adaptando los modelos de gestión y dirigiendo la práctica de la pesca hacia modalidades más sostenibles, que permitan compatibilizar el disfrute de la pesca recreativa con la conservación y mantenimiento del buen estado de las especies”, sostiene el texto del Proyecto de Ley, en su exposición de motivos.  

La nueva ley pretende crear un círculo virtuoso entre la práctica de la pesca y la conservación del medio ambiente, ya que considera que “las poblaciones objeto de pesca dependen de las condiciones del hábitat en el que se desarrollan”, esto es, de la buena calidad de las aguas, el estado del resto de la fauna piscícola, las especies de flora que sirven de alimentación, protección y cobijo, y el estado de los lechos, cuya alteración o afección puede tener importantes repercusiones en la reproducción y desarrollo de las especies.

Otro de los cambios importantes de la ley es que prevé que las disposiciones generales de veda de pesca no tengan que ser aprobadas anualmente, y puedan tener una vigencia de hasta cinco años.

Cinco títulos y 83 artículos

La nueva ley se estructura en cinco títulos, con 83 artículos, y las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. El primer título recoge el objeto de la ley, remarcando la apuesta por una gestión piscícola desde “criterios de sostenibilidad”, compatible con el mantenimiento de la biodiversidad y que conserve la diversidad genética, evitando la introducción de especies exóticas. 

El título dos está dedicado a regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros, con cinco capítulos dedicados, respectivamente, a la regulación de licencias y permisos; el tratamiento de las especies autóctonas respecto a las especies exóticas invasoras; las artes, medios y distancias de pesca autorizados; la comercialización y transporte de piezas de pesca; y las competiciones de carácter deportivo.   

El tercer título se centra en la conservación y mejora de la riqueza piscícola y sus hábitats. Contempla las actividades sometidas a autorización administrativa, las afecciones a la fauna piscícola, las repoblaciones y sueltas, la cría de especies autóctonas, la investigación y análisis, el control de especies exóticas invasoras (con un plan técnico de gestión especial de las mismas e infracciones específicas) y los peces modificados genéticamente, el seguimiento y control de los recursos pesqueros y el estado sanitario de los mismos. 

Se establece la necesidad de promover un ‘Programa de conservación del hábitat de las especies piscícolas’, con medidas de mejora y conservación del hábitat, la vegetación de la ribera y la conectividad. Se determina además una zonificación de las aguas y su clasificación a efectos de aprovechamiento pesquero, con aguas pescables y no pescables y regiones de pesca salmonícola o ciprinícola, en función de la especie que predomina. Se mantiene el concepto de “reservas genéticas”, masas de agua en las que se mantienen poblaciones genéticamente puras, que serán así declaradas cuando sea necesario preservarlas para mantener intacto su potencial genético y la biodiversidad.

El título cuatro tiene por objeto la planificación y ordenación piscícola. Se incide en el conocimiento científico de las poblaciones y de los factores hidrológicos, ecológicos, sociales y de cualquier otro orden que interactúan sobre ellos. 

Se determinan los aprovechamientos de los cotos de pesca públicos y privados y se establece la posibilidad de que el Departamento competente en la materia –en esta legislatura, el de Desarrollo Rural y Medio Ambiente- pueda vedar parte de la superficie del coto o del aprovechamiento de una determinada especie, o reducir el periodo hábil, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre, así como prohibir el ejercicio de las actividades pesqueras en aquellos lugares en los que se declare la existencia de enfermedades contagiosas para las personas, los animales domésticos o la fauna silvestre.

El último título de la ley aborda el régimen sancionador. Según el nuevo marco, a diferencia de la ley precedente, la sanción no siempre llevará aparejada la perdida de la licencia. Como novedad, se establece la posibilidad de que, durante el procedimiento sancionador, la persona infractora solicite pueda solicitar sustituir la multa económica por una “prestación ambiental sustitutoria”, consistente en alguna labor de restauración, conservación o mejora medioambiental estipulada por el órgano competente. 

Una vez aprobado en sesión de Gobierno de este miércoles, el Proyecto de Ley será remitido al Parlamento de Navarra para su tramitación y posterior aprobación.


 

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