¿Trabajas el 23 de julio o eres miembro de mesa electoral? Estos son los permisos laborales que te corresponden en Navarra

El Gobierno de Navarra a través de su directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo ha dictado las normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado que tendrán lugar el día 23 julio de 2023, a las personas trabajadoras por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal.

En concreto, los permisos retribuidos para las personas electoras son los siguientes

a) Cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

e) Cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 23 de julio de 2023, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas contratadas a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

 Permiso retribuido para personas trabajadoras que ostenten la presidencia o vocalía de las Mesas Electorales, interventoras y apoderadas

En el caso de personas trabajadoras que ostenten la presidencia, vocalía de las mesas electorales e interventoras tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de Apoderadas el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguna de las personas comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

 Las reducciones de jornada serán retribuidas, sirviendo como justificación la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 

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