El TSJN desestima un recurso de Mancomunidad contra el PSIS de Guenduláin

El TSJN desestima un recurso de Mancomunidad contra el PSIS de Guenduláin

Condena en costas al ente mancomunidad por el litigio y considera que  el nivel de concreción del PSIS sobre las infraestructuras es el adecuado, recordando además que es un proyecto que puede sufrir numerosas variaciones en 20 años

Pamplona/Iruña, 10 de febrero de 2017

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado un recurso presentado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona contra el acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de desarrollo de un área residencial en el paraje de Guenduláin.

Los magistrados condenan en costas al ente mancomunidad por el litigio y considera que el nivel de concreción del PSIS sobre las infraestructuras es el adecuado, recordando además que es un proyecto que puede sufrir numerosas variaciones en 20 años

La sentencia recuerda que "partiendo de que el PSIS es concreción del desarrollo de las políticas urbanísticas por las Administraciones Públicas que se ha de llevar a cabo conforme a la Ley de Ordenación del Territorio y los principios de desarrollo sostenible, y de que, conforme a la regulación legal expuesta, el desarrollo del mismo se hace mediante los oportunos Proyectos Sectoriales, Estudios de Detalle, y Proyectos de Urbanización, no puede esta Sala estimar la

demanda pues, el PSIS impugnado tiene el contenido que le exige la Ley y su nivel de concreción es el esperable y razonable. Se compadece mal la exigencia de la demandante de incluir en el PSIS un nivel de definición y de concreción no tanto de costes como de repercusión de costes, como el pretendido".

Añaden además lo magistrado que "con el PSIS no se agota la potestad planificadora y de ejecución, lógicamente. Deferir las previsiones del PSIS a l desarrollo posterior al amparo de la ley, es también coherente con las previsiones legales y con las mismas circunstancias de tiempo, mercado, y otras variables, y la remisión a los futuros proyecto de reparcelación y de urbanización, por sí sola, no es causa de nulidad del citado PSIS, sin perjuicio de que cuando se aprueben los citados instrumentos de ejecución , se pueda examinar, via los recursos pertinentes su conformidad o no a derecho en caso de que vayan más allá de lo que les corresponde. Por otro lado, y además de las deficiencias digamos formales que se imputan al PSIS se viene a discrepar en concretas infraestructuras y localizaciones que, por lo demás , y la cuestionar temas técnicos, requerirían una prueba que en este caso no existe".

En su recurso, Mancomunidad había aludido a la "naturaleza incompleta de la Memoria Económica del PSIS, así como una ausencia de valoración o estudio de repercusión económica del PSIS sobre la Mancomunidad, pues en la Memoria no se incluye tal valoración, sólo se valoran los costes referidos a Ayuntamiento de Cizur y Galar, sin que sea cierto que las tasas abonadas por los usuarios vayan a ser suficientes para cubrir los costes de los servicios de agua , residuos y transporte, tal y como la propia Cámara de Comptos ha dictaminado", a lo que los magistrados recuerdan que en escrito "no consta tal informe de agostod e 2015".

Además, "sobre el concreto coste del mantenimiento del transporte publico, sí está definido en el PSIS y sin embargo no preve la repercusión económica del sistema por el que opta sobre la Mancomunidad", al que alude el ente mancomunado "no se cita infracción del precepto".