"Polígonos solares e ineficacia administrativa"

Placas solares
Placas solares

Por Enrique Miranda, arquitecto urbanista

"Polígonos solares e ineficacia administrativa"

Estos últimos meses el Servicio de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra ha denegado la Autorización urbanística de varias plantas solares, por el mismo motivo en todas ellas: “son incompatibles con el valor agrícola de los suelos, ya que son de alta productividad cerealista”. Se trata de las Plantas solares Amaya 1, 2 y 3 en la Cuenca de Pamplona.

En todos los casos, se ha puesto a prueba la resistencia de las comunidades rurales afectadas en la defensa de su bien más preciado: su Territorio. Las gentes de los pueblos, los Concejos y Ayuntamientos han tenido que hacer frente a un largo y absurdo proceso administrativo, obligándoles a presentar un sinfín de alegaciones, a contratar a expertos en urbanismo, derecho y medio ambiente, a gastar dinero público y privado para llegar a la única Resolución posible: las Plantas solares no pueden situarse en suelos de alto valor productivo, tal como dice la ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Orden Foral 64/2006 y los planes municipales respectivos.

Lo absurdo de esta situación es que se ha gastado energías de la Administración pública navarra y municipal por una tramitación que cuando menos es sorprendente e ilógica.

Las Plantas solares deben superar varios controles en distintas administraciones, de modo que, si uno es negativo, aunque el resto sean positivos no se pueden construir.

La Ley foral de Urbanismo dice que toda instalación o construcción en suelo rústico, debe contar con la licencia del Ayuntamiento respectivo. 

Por tanto, si los servicios urbanísticos municipales de la Cendea de Cizur, informan que los Proyectos Amaya 2 y 3 son usos prohibidos por la Normativa urbanística municipal, al ser suelos protegidos por su valor agrícola, quiere decir que el Ayuntamiento no puede dar la licencia de construcción y que por tanto no tiene ningún sentido seguir con el procedimiento administrativo en el Departamento de Medioambiente ni en Ordenación del Territorio. Esto se llama eficacia administrativa y ahorro de recursos públicos. 

Si se hubiera actuado así, hace ya tres años que los pueblos habrían estado tranquilos y no se habría hecho gastar tiempo y dinero a nadie, analizando el impacto ambiental de un proyecto que el Ayuntamiento había dicho que era contrario a la legalidad. 

Sin embargo, a pesar de ese informe negativo municipal, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental siguió adelante con reformas de los proyectos, más alegaciones, nuevos informes municipales, etc. gastando tiempo y dinero. Y lo que es más absurdo, el Servicio de Medioambiente concedió una evaluación positiva, porque no valoró el impacto agrícola de los proyectos. Es decir, valoró el impacto sobre las aves, la fauna, la vegetación, cauces, etc. pero no valoró el impacto que supone la desaparición de terrenos cultivables y la merma de la producción agrícola en la sostenibilidad de la cadena alimentaria navarra. ¿Comeremos placas solares en el futuro o importaremos grano, mientras exportamos luz? 

Como es lógico el desasosiego en los pueblos fue mayúsculo, ante la evaluación positiva y se sucedieron las reuniones, recogidas de firmas, notas a prensa, etc. De nuevo, más trabajo, tiempo y dinero.

Finalmente, el Servicio de Urbanismo deshojó la margarita y dice lo mismo que ya dijo hace tres años el Ayuntamiento, que los proyectos solares son incompatibles con la legislación y el planeamiento municipal por estar en suelo agrícola protegido.

Y ahora la pregunta del millón: ¿Qué piensa decir el Servicio de Urbanismo sobre la Planta solar Zuloaga, en Paternain y Eriete? Aquí el informe urbanístico municipal también es negativo desde hace tres años, por valor agrícola de los suelos, pero se ha seguido el mismo procedimiento absurdo de Evaluación ambiental y ha recibido la evaluación positiva del Ministerio, pero los suelos donde se pretende asentar son incluso de mayor calidad agrícola que los proyectos solares Amayas 1, 2 y 3 que han sido rechazados. Incluso han sido semilleros de “Semillas Ebro” antes de pasar a propiedad de Bodegas Otazu. 

A la espera del informe del Servicio de Urbanismo, es claro que el Ayuntamiento no puede dar licencia, pues el Alcalde podría incurrir en prevaricación si no sigue el informe de los servicios técnicos municipales. 

¿Avalará el Servicio de Urbanismo el informe municipal denegando la autorización urbanística, como en Amayas 1, 2 y 3, por el alto valor urbanístico de los suelos? 

Esperemos que sí.

Enrique Miranda, Arquitecto urbanista