El Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión Plenaria celebrada el día 30 de octubre de 2013, acordó establecer, con efectos de 1 de enero de 2014, los siguientes tipos de gravamen y recargos en los tributos que a continuación se relacionan
Ansoáin, 11 de noviembre
Contribución territorial. Tipo de gravamen: 0,21609 por ciento.
Impuesto sobre Actividades Económicas: Establecer para todos los polígonos fiscales, un índice de 1,4 sobre las cuotas mínimas del impuesto.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Tipo de gravamen, 5 por ciento.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana:
Periodos de generación del incremento de valor
De 1 hasta 5 años Hasta 10 años Hasta 15 años Hasta 20 años
3,4% 3,3% 3,3% 2,8%
a) Para determinar el importe del incremento real, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el porcentaje que resulte del siguiente cuadro:
b) Para determinar la cuota a pagar, se aplicará a la base imponible el siguiente tipo de gravamen: 12,28%.
Además, se aprobó inicialmente la modificación de las tarifas de las siguientes ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos, las cuales, cumplidos los trámites reglamentarios, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014:
3.–Expedición y tramitación de documentos.
4.–Otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas.
5.–Otorgamiento de licencias de control de actividades clasificadas e inocuas y de apertura de establecimientos.
6.–Retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos.
8.–Apertura de zanjas, calicatas y calas, en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
9.–Entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
10.–Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.
12.–Prestación del servicio de asistencia y estancia en la Escuela Infantil.
13.–Utilización de las Instalaciones Deportivas que conforman las piscinas de verno-invierno, centro hidrotermal e instalaciones complementarias.
14.–Entrada, inscripción o matrícula en cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo o social, organizados por el Ayuntamiento y su Patronato.
15.–Inspecciones previstas en ordenanzas y acuerdos municipales.
17.–Celebración de matrimonios civiles.
18.–Utilización de locales municipales.
19.–Inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela Municipal de Música.