Zizur Mayor deberá volver a licitar el contrato de la revista municipal Ardui por vulnerar el derecho a la igualdad de uno de los licitadores

Foto: Ayuntamiento de Zizur
Zizur Mayor deberá volver a licitar el contrato de la revista municipal Ardui por vulnerar el derecho a la igualdad de uno de los licitadores

El Tribunal de Contratos ha estimado el recurso de uno de los licitadores a los que el consistorio exigía cinco años de experiencia con boletines similares en entidades públicas

Zizur Mayor, 14 de mayo de 2018

El Ayuntamiento de Zizur Mayor deberá volver a licitar el contrato de asistencia para la redacción de la revista municipal Ardui por vulnerar el derecho a la igualdad. Así lo ha decidido el Tribunal Administrativo de Contratos que ha estimado así el recurso de uno de los licitadores a los que el consistorio zizurtarra exigía cinco años de experiencia con boletines similares en entidades públicas.

Para el Tribunal de Contratos una de las clausulas del pliego técnico "cierra la competencia y el acceso a la contratación y resulta desproporcionada en relación al fin que persigue". "Es decir, reconociendo que la finalidad buscada por la cláusula es ajustar la solvencia del empresario con las necesidades definidas por el órgano de contratación, su concreta formulación produce un efecto de distorsión en la competencia al restringirla mediante el veto a quien no haya resultado adjudicatario de un contrato similar al servicio de una entidad del sector público; lo que constituye una vulneración del derecho a la igualdad, contemplado en el art. 14 CE , toda vez que depara un trato desigual carente de base objetiva y razonable para supuestos de hecho sustancialmente coincidentes, discriminando a los contratistas que, acreditando experiencia en el sector privado, no hayan celebrado previamente un contrato con la Administración Pública".

Así el tribunal recuerda que "la cláusula citada adolece de un vicio de nulidad de pleno derecho, por infracción de los principios rectores en materia de

contratación pública que exigen un tratamiento igualitario y no discriminatorio y prohíben cualquier medida que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la legislación de defensa de la competencia; motivo por el cual procede la estimación de la reclamación interpuesta", lo que en su opinión determina la "imposibilidad de continuar válidamente el procedimiento de adjudicación".