Comfin rechaza la coordinación de parentalidad y critica el servicio en el que está trabajando el Gobierno foral

Un encuentro de Comfin en Olite
Un encuentro de Comfin en Olite

"Es más", según han sostenido, "este servicio conculca la ley integral de Violencia de Género (2004), la ley foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres (2015) y el Convenio de Estambul, que no permiten ningún tipo de mediación en los casos de violencia de género"

Comfin rechaza la coordinación de parentalidad y critica el servicio en el que está trabajando el Gobierno foral

La presidenta de la Coordinadora de Organización de Mujeres y/o Feministas por la Igualdad de Navarra (COMFIN), Yolanda Rodríguez Villegas, y la socia de la asociación de mujeres juristas Themis, Altamira Gonzalo Valgañón, han afirmado este viernes que la intervención del coordinador parental en las familias es "contraproducente" y han criticado que el Gobierno de Navarra ha publicado el pliego de condiciones para la contratación de un servicio de coordinación de parentalidad "sin tener en cuenta los impactos negativos en mujeres y menores".

"Es más", según han sostenido, "este servicio conculca la ley integral de Violencia de Género (2004), la ley foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres (2015) y el Convenio de Estambul, que no permiten ningún tipo de mediación en los casos de violencia de género".

Según ha señalado Comfin, el Fuero Nuevo de Navarra, aprobado en 2019, "introdujo en la legislación navarra la figura de la coordinación de parentalidad, una figura no regulada en ninguna ley estatal que interviene en los llamados divorcios de 'alta conflictividad', divorcios y 'batallas' legales por la custodia de las criaturas que están muy judicializados, y que ocultan, en muchas ocasiones, situaciones de violencia machista que las mujeres no se han atrevido a denunciar, viendo en la separación y divorcio la única salida a esas situaciones".

Las expertas en violencia de género han señalado que, según investigaciones feministas, "un 80% de las situaciones de violencia machista dentro del matrimonio no salen a la luz, las mujeres no denuncian, y ven en la separación o divorcio de su maltratador la única salida". "Por lo general, esos divorcios no son sencillos, ya que en ellos el maltratador exige derechos que escasamente o nunca ha ejercido como padre, con el objetivo de tener a la mujer sometida de nuevo", han señalado.

Gonzalo ha advertido de que "el maltratador no tolera la separación, porque su vida gira en torno al dominio que ejerce sobre la mujer". "Y aquí es donde aparece esta figura de la coordinación parental como un método alternativo obligatorio de resolución de conflictos, que, a diferencia de la mediación, que es un método voluntario y regulado legalmente, carece de sustento legal en nuestro país", ha agregado la jurista feminista.

Por eso, según Altamira Gonzalo, "no existe necesidad alguna de implementación de esta figura que se viene imponiendo por algunos tribunales en determinados territorios, ocasionando numerosos perjuicios a quienes, supuestamente, pretenden que sean sus beneficiarios, fundamentalmente los y las menores y supone una clara manifestación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental".

En la misma línea, Yolanda Rodríguez ha afirmado que, "para poder responder con solvencia y con atención a los derechos humanos de las personas involucradas, sobre todo mujeres y menores, no es necesario introducir esta nueva figura, sino reforzar, con recursos humanos y económicos, los equipos multidisciplinares de atención adscritos a los juzgados y garantizar la formación continua de profesionales de la psicología, trabajo social, operadores jurídicos, etcétera, en género, psicología, infancia y adolescencia y derechos humanos".