Una empresa de comunicación navarra gana una sentencia contra un comercio que vulneró sus derechos de explotación por usar sin permiso un diseño de una propuesta de cartel de los Sanfermines

Una empresa de comunicación navarra gana una sentencia contra un comercio que vulneró sus derechos de explotación por usar sin permiso un diseño de una propuesta de cartel de los Sanfermines

Una sentencia con luces y sombras

La Audiencia de Navarra ha dado a la razón a la agencia Lady Moustache y ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona que consideraba que el comercio Panes Artesanos Granier infringió los derechos de explotación sobre un diseño de un cartel presentado al concurso de los Sanfermines de 2015 con el que realizó una campaña de publicidad durante las fiestas de San Fermín.

Según recoge la web de la Asociación Navarra de Empresas de Comunicación, en primera instancia se condenó a los demandados al pago de una indemnización de 5.300 euros y de las costas del juicio. Ahora sin embargo, la sentencia de la Audiencia de Navarra reduce la indemnización que la agencia pedía de 5.000 a 1.022 euros y señala que no queda demostrado que se usaran las imágenes en las redes sociales.

Xabier Iriarte, autor de dicho cartel, se siente satisfecho por ver reconocido su trabajo creativo y propiedad intelectual. No obstante, acoge la sentencia con cierto sabor agridulce. Se nos obliga a pagar las costas del juicio. Concretamente, cada parte debe asumir sus propios gastos. No comprendemos que debamos pagar por defender nuestros derechos”. Iriarte asegura que no es tanto el tema económico lo que les disgusta sino el hecho de que hayan tenido que acudir a los juzgados para defender su propiedad creativa “cuando queda acreditado en todo el proceso que desde nuestra parte se intentó llegar a un acuerdo y nos obligaron a llegar a la vía judicial. También interpretamos que, si una persona no ejerce los derechos sobre los intangibles en este país cualquiera puede hacer lo que le dé la gana si no decide llevar el asunto por la vía judicial”.

Aunque intentaron en varias ocasiones iniciar la vía de la mediación para resolver el asunto, la parte contraria no quiso en ningún momento usar la vía extrajudicial. El motivo por el que rechazaba la mediación era, a su parecer, la falta de profesionales de la mediación especializados en propiedad intelectual en el territorio navarro. “Sin embargo, en Intangia, ponemos a disposición de artistas y empresas asociadas este tipo de profesionales con experiencia en propiedad intelectual y en otros intangibles”, explica Conchi Cagide Torres, Abogada Colaborativa y Mediadora-Asociación Intangia.

La sentencia concluye puntos en los que tanto Lady Moustache como Intangia consideran positivos pero también algunos negativos. Entre los primeros, por ejemplo, el demandado alegaba que Lady Moustache no estaba legitimada para demandar, ya que el diseño lo había creado el socio de la empresa Xabier Iriarte. Pero el Tribunal indica que entre el socio y la empresa puede existir un acuerdo verbal para la explotación del diseño o un acuerdo escrito entre ambos. Es suficiente que exista este acuerdo para que la empresa sea la titular de los derechos de explotación y pueda reclamar. “Se alegaba también que el diseño artístico era un diseño industrial que no había sido protegido. La Audiencia diferencia entre uno y otro, dando validez al diseño artístico protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, siendo suficiente esta ley para tener protección jurídica”, añade la abogada de Intangia. Por último, se indica que haber publicado por parte de Lady Moustache en la red Pinterest el diseño no da ningún derecho a explotarlo por terceros. Será necesaria la autorización expresa para que otra empresa o un tercero pueda utilizarlo legítimamente.

Por otra parte, no están satisfechos con algunos aspectos de la sentencia, como por ejemplo, que no entiende como prueba suficiente, ni acreditativa ni pericial, el informe que se realizó desde la Asociación y del perito de la otra parte como documentos de referencia. “Durante el juicio oral, la Asociación Navarra de Empresas de Comunicación tuvo un protagonismo especial, con la declaración de la entonces presidenta de esta entidad Eugenia Cervera. Era importante para nuestra parte el informe de La Asociación, que confirmaba que se puede dar un valor al propio diseño original y otro valor a la campaña de publicidad como servicio añadido”, apunta Cagide quien agradece a su colega Idoia San Matías también abogada, su labor pues fue quien llevó la defensa en el juicio.

“Creo que si en lugar de un estudio como el nuestro con posibilidades económicas, fuésemos un artista independiente sin posibilidades, se le robaría su obra en España sin consecuencia alguna, ya que la justicia no incentiva las acciones derivadas de este tipo de denuncias y acciones”, reivindica Iriarte a la par que agradece el gran trabajo realizado por Intangia en la “mediación, desarrollo del juicio y ahora en la presentación del recurso” así como a la propia Asociación de Empresas de Comunicación “por su labor y apoyo”.