El Parlamento Foral tiene casi a punto la nueva ley de contratos públicos

Foto. Archivo (Parlamento de Navarra)
Foto. Archivo (Parlamento de Navarra)

Aprobado el dictamen de la ley de contratos públicos, que agiliza la tramitación y concreta obligaciones

El Parlamento Foral tiene casi a punto la nueva ley de contratos públicos

La Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Navarra ha aprobado este miércoles el dictamen en relación con la proposición de modificación de la ley foral de Contratos Públicos, un texto que actualiza por segunda vez la redacción original de la norma a partir de correcciones técnicas dirigidas a "agilizar la tramitación, aclarar interpretaciones, concretar obligaciones y depurar excepciones, también en lo referido a las sociedades públicas".

En lo que a las sociedades públicas se refiere, la proposición de ley impulsada por PSN, Geroa Bai y Podemos introduce medidas de agilización tales como la supresión del informe de la administración de la que la entidad dependa, en supuestos de no división del contrato en lotes.

En ese terreno, no ha prosperado la enmienda de EH Bildu que, sin más apoyo que el de I-E, postulaba el mantenimiento de la redacción original para "garantizar el uso justificado y excepcional de las causas que permiten la no división del contrato". Navarra Suma se ha abstenido y los impulsores de la proposición de ley han votado en contra.

En esa línea, se preveía la sustitución de solicitud de informe previo a la autoridad de defensa de la competencia por el deber de informarle, también en los casos de no división del contrato en lotes por restricción de la competencia. Sin embargo, Navarra Suma y EH Bildu han evitado la eliminación de esa cautela por entender que el informe previo resulta adecuado tanto para "posibilitar la concurrencia de empresas que de otro modo, atendiendo a su volumen de negocio, no podrían concursar", como para "evitar efectos económicos perjudiciales para los poderes adjudicadores, si la autoridad apreciara a posteriori que la competencia se ha restringido, falseado o vulnerado". Ambas enmiendas han salido adelante con el respaldo añadido de I-E y los votos en contra de PSN, Geroa Bai y Podemos.

Cuando una o varias prestaciones relacionadas entre sí sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o lo exija la naturaleza del objeto, "podrá preverse la contratación independiente de cada una, mediante la articulación de lotes dentro del mismo procedimiento, siempre que cada una de ellas constituya una unidad funcional". Así se ha acordado por unanimidad, a sugerencia de Navarra Suma.

Asimismo, en aras a los principios de "publicidad y transparencia" y a instancias de Navarra Suma, se ha acordado por unanimidad trasladar de los pliegos al informe de necesidades la obligación de recoger los motivos para imponer una solvencia mayor a una vez y media del valor estimado de los contratos.

También por asentimiento y a propuesta de Navarra Suma y EH Bildu, se ha resuelto mantener la necesidad de justificar los motivos por los que no se pueden solicitar ofertas a al menos cinco empresas o profesionales en el procedimiento simplificado.

En cuanto al procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, se ha agregado un nuevo apartado para asegurar que cuando no sea posible la concurrencia se motivará la elección de la persona contratada.

No será precisa la participación de la mesa de contratación, ni la utilización de la Plataforma de Licitación electrónica de Navarra para la recepción de la oferta, pudiéndose procederse en un único acto a la aprobación del expediente, la aprobación del gasto y la adjudicación del contrato. La enmienda de Navarra Suma ha sido aprobada con la abstención de EH Bildu.

Del mismo modo, por unanimidad, se han aceptado una serie de precisiones elevadas por PSN, Geroa Bai y Podemos en relación al expediente de contratación de tramitación ordinaria. En concreto, se alude a cuestiones de motivación, control y responsabilidad de la unidad.

A su vez, se aclaran las excepciones al contenido mínimo del expediente administrativo y al documento de reserva de crédito, que sólo será exigible en el procedimiento simplificado y en el procedimiento negociado sin convocatoria de licitación.

Por otra parte, se reduce el plazo de suspensión de la eficacia de los contratos en caso de que la notificación sea electrónica, se elimina la obligación de publicar en el Portal la fecha de apertura de ofertas y, de cara a mejorar la transparencia, se reduce el plazo de publicación del anuncio de adjudicación de un contrato.

Además, se establece el reparto de tareas de las personas que forman parte de la mesas de contratación sin confluencia física o telemática de todos los miembros y se precisa el modo de cálculo de los importes de licitación y adjudicación.

A su vez, en los contratos que se celebren por precios unitarios se regula la posibilidad de que el contrato pueda incluir estipulaciones adicionales a las contenidas en los pliegos o la oferta de la adjudicataria, siempre y cuando no vulnere el principio de competencia.

Asimismo, se incluyen varias modificaciones para aclarar el momento y la forma en que han de acreditarse los requisitos para contratar y se regula la posibilidad de aprovechamiento de solvencias de otros contratos.

En el orden lingüístico, se han rechazado dos enmiendas de EH Bildu, dirigidas a aclarar la redacción de los artículos 64 y 106, al objeto de contemplar la posibilidad de incluir criterios de adjudicación y ejecución vinculados al uso del euskera como lengua cooficial, "para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía". Navarra Suma y PSN han votado en contra, Podemos e I-E se han abstenido y Geroa Bai ha votado a favor.

En sentido contrario, también ha decaído una enmienda de Navarra Suma que propugnaba la eliminación de la disposición adicional decimoquinta, con el fin de volver a la situación anterior a la aprobación de la Ley Foral 2/2018.

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS

En otro orden de cosas, se subsana un error de transposición asociado al umbral europeo aplicable a las concesiones de servicios, se trasponen de un modo más preciso algunos supuestos de exclusión de la aplicación de la Ley Foral de Contratos Públicos y se regula la adquisición de medicamentos de uso hospitalario estableciendo un sistema que fija las condiciones generales -pueden incluir o no rebajas sobre el precio administrativamente establecido de financiación a cargo del Sistema Nacional de Salud-, abiertas a una pluralidad de proveedores, con la posibilidad de incorporación posterior de otros operadores económicos.

En ese contexto y con el fin de preservar la mejor relación entre eficiencia y adecuada gestión sanitaria, se regula un sistema de adquisición de medicamentos que se aplicará a las compras del SNS, en el que se dispensa la licitación pública cuando ya exista un precio determinado mediante un procedimiento administrativo negociado entre la administración y el proveedor farmacéutico.