El Tribunal Superior de Navarra confirma una condena de 13 años de prisión por la violación de una menor de 14 fugada de un centro de acogida

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Foto: Imagen del Palacio de Justicia

El procesado, de 34 años, se aprovechó de su envergadura y de la fuerza para llevar a cabo la agresión sexual en la vivienda en la que residía en Pamplona

El Tribunal Superior de Navarra confirma una condena de 13 años de prisión por la violación de una menor de 14 fugada de un centro de acogida

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 13 años de prisión impuesta en octubre de 2023 a un hombre que violó a una menor de 14 que se había fugado de un centro de acogida.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica todas las penas impuestas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial: 3 años de prisión por un delito de abuso sexual y 10 años más por un delito de agresión sexual, así como 17 años de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, y una indemnización para la misma de 10.000 euros. Y, además, una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.

El procesado, natural de Ghana, que entonces tenía 34 años, se encontró con la menor de forma accidental el 28 de agosto de 2021. Le preguntó qué hacía sola y le ofreció tomar algo o ir a su casa. Ella aceptó ir a la vivienda del procesado, en Pamplona.

En el domicilio, ambos estuvieron en la habitación de él hablando sobre “sus vidas”. En un momento dado, el inculpado comenzó a realizar tocamientos de carácter sexual a la joven, que se encontraba tumbada en la cama. Ella le dijo que parase.

Posteriormente, el 24 de octubre del mismo año, la menor, que quería fugarse del centro de acogida en el que estaba, contactó telefónicamente con el encausado. Este la recogió en su coche y fueron a su vivienda.

Allí, tras un tiempo en el que ella se durmió, y tras hablar amigablemente, el hombre insistió en mantener relaciones sexuales pese a que la menor le había indicado “de forma clara” que no quería.

El procesado hizo caso omiso. Por la fuerza, y aprovechándose de su envergadura, la violó.

Como consecuencia de estos hechos, la denunciante presenta diversos indicios de malestar emocional y sintomatología postraumática con síntomas intrusivos y de evitación, así como aumento de los problemas conductuales y problemas relacionados con el consumo de sustancias.

Análisis del ADN

La condena impuesta por la Audiencia Provincial fue recurrida por la defensa ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ha desestimado ahora todos los argumentos expuestos.

Para la Sala, “no obra en la causa prueba alguna que permita cuestionar con éxito la verosimilitud del testimonio de la denunciante, por lo que el mismo se considera también idóneo para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado respecto al delito de agresión sexual que ahora nos ocupa, ya que concurre en dicho testimonio tal y como se examina en la sentencia apelada la credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y la persistencia en la incriminación”.

Este testimonio fue corroborado, además, con la prueba pericial de análisis del ADN hallado en el pantalón y la ropa interior de la menor, “compatible con las muestras indubitadas aportadas del acusado”, subraya el Tribunal.

Por otra parte, añaden los magistrados, también una forense constató que la denunciante presentaba un hematoma vaginal, compatible con su relato de haber sufrido una agresión sexual.

Según concluyen los jueces, el hecho de que la joven tardase en declarar en el procedimiento y no desease formular denuncia inicialmente, no resulta un dato suficiente para desvirtuar sus declaraciones y cuestionar la veracidad de las mismas, ya que, pese a no desear que se formulase denuncia, sí relató lo sucedido ante los agentes de Policía Foral en el inicio de las investigaciones al día siguiente de suceder la agresión.

Para el Tribunal, por tanto, examinadas las distintas declaraciones de la denunciante a lo largo del procedimiento, no se aprecia contradicción alguna en lo sustancial que pudiera tener relevancia en la calificación de los hechos.

La Sala, por otra parte, rechaza la concurrencia de error respecto a la edad real de la menor. El recurrente alegó que en todo momento creyó que ella tenía 17 años, una posibilidad que los magistrados descartan puesto que, en todo momento, la joven le dijo la edad que tenía.

No es posible obviar, apostillan los jueces, que el inculpado conocía que la joven había discutido con su madre y se había marchado de su domicilio en el mes de agosto. Y, asimismo, sabía el procesado que, en el mes de octubre, ella se había escapado del Centro de Observación y Acogida de menores y no tenía dónde acudir para pasar esa noche, por lo que “debe tenerse en cuenta también que no la conoció de forma esporádica en un solo encuentro, sino que estuvo con ella en dos ocasiones pasando la noche en su domicilio, pudiendo valorar a lo largo de ese tiempo su aspecto y su madurez”.