Pamplona convoca las subvenciones a la participación ciudadana

Hoy se publican en el Boletín Oficial de Navarra las bases de una convocatoria dotada con 500.000 euros, abierta hasta el 22 de mayo

Pamplona convoca las subvenciones a la participación ciudadana

Esta mañana se han publicado en el Boletín Oficial de Navarra y en www.pamplona.es las convocatoria municipal de subvenciones a la participación ciudadana dirigidas a financiar proyectos y actividades de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, unas ayudas dotadas con un total de 500.000 euros. El Consistorio, a través de esta iniciativa, financia proyectos, actividades y formación en los ámbitos de la participación ciudadana, la ciudadanía activa, la capacitación en participación y la articulación social, desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Las solicitudes se podrán presentar durante 40 días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación y se deberán realizar de forma telemática, a través del trámite ‘Solicitud electrónica de subvenciones para personas jurídicas’, publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. El pasado año 117 asociaciones y entidades recibieron apoyo económico municipal para el desarrollo de 134 proyectos como los olentzeros de los barrios Txantrea o Etxabakoitz; la carrera contra el cáncer de mama de la asociación Saray, las jornadas de la Asociación Navarra de Parkinson o actividades de las Casas regionales con presencia en la ciudad.

En las últimas semanas, de forma proactiva, técnicos municipales se han reunido en sesiones informativas con personas y entidades interesadas. Además, hasta el 22 de mayo se puede solicitar cita previa en el 948 420 464 para recibir ayuda en la tramitación por parte del Servicio de Dinamización y en la web se pueden consultar materiales de ayuda para facilitar la presentación de la documentación (video, etc.) para estas subvenciones del Área de Educación, Participación Ciudadana y Juventud.

Requisitos generales

Pueden presentar su solicitud a esta convocatoria las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que trabajen en este ámbito, carezcan de ánimo de lucro y no dependan económica o institucionalmente de entidades lucrativas. Son también requisitos que el programa, proyecto, actividad o actuaciones propuestas se realicen íntegramente en Pamplona, que la entidad solicitante cuente con una estructura en funcionamiento que garantice el cumplimiento de los objetivos propuestos y mantenga un seguro de responsabilidad civil para el proyecto y otro de accidentes con cobertura para el personal voluntario, de acuerdo con la legislación vigente.

Las actividades deben de estar vinculadas al desarrollo de un objetivo o proyecto de interés, abiertas a toda la ciudadanía, promover el desarrollo personal, grupal y/o comunitario, empoderar a las personas. Además, las actividades deben ir dirigidas a personas mayores de 16 años, salvo las del epígrafe A o aquellas actividades puntuales que, por estar abiertas a toda la ciudadanía, puedan acoger a público adulto y de menor edad.

Diferente ayuda según el tipo de actividad

La convocatoria establece cinco modalidades: ‘Epígrafe A’, dotado con 45.000 euros, engloba fiestas de barrio, festividades populares o eventos socioculturales de carácter comunitario; el ‘Epígrafe B’, con 330.000 euros, incluye actuaciones que promuevan la participación ciudadana y el trabajo en red del tejido social; el ‘Epígrafe C’ destina 40.000 euros para actuaciones que promuevan la diversidad cultural; el ‘Epígrafe D’ cuenta con 80.000 euros para actuaciones que promuevan la participación ciudadana y la ciudadanía activa de las personas mayores; y el ‘Epígrafe E’, para acciones formativas del ámbito del fomento de la participación ciudadana y la ciudadanía activa, reparte una cuantía de 5.000 euros.

Cada asociación o entidad sin ánimo de lucro podrá presentar una única solicitud por epígrafe, sin que computen a tal efecto otros proyectos diferentes presentados conjuntamente con otras dos o más entidades. La subvención consistirá en un porcentaje sobre el presupuesto solicitado y aceptado y, en ningún caso superará el 75% del coste total del proyecto o actividad, debiendo la entidad aportar al menos el 25%, bien a través de fondos propios o de fondos obtenidos a través de otras subvenciones. En las modalidades A, C y D, el importe de la subvención no podrá superar los 10.000 euros. En la modalidad B, el máximo serán 20.000 euros y en la modalidad E, se podrá llegar a los 2.000 euros.

Si durante el procedimiento de revisión de las solicitudes recibidas, el Ayuntamiento apreciara de manera justificada que una solicitud encaja mejor en otro epígrafe que aquel para el que ha sido presentada podrá, previa comunicación y audiencia a la entidad interesada, trasladarla a otro epígrafe para su valoración técnica.

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. Específicamente, se considerarán gastos subvencionables para los epígrafes A, B, C y D, los gastos directos asociados al proyecto relacionados con recursos humanos, material fungible y publicidad, gastos derivados de la asistencia a la actividad para personas con necesidades económicas especiales, seguro de responsabilidad civil y de accidentes o desarrollo de aplicaciones tecnológicas o mantenimiento de web, entre otros. A ellos se suman, gastos de funcionamiento y administrativos asociados al proyecto, entendidos como aquellos gastos generales que son necesarios para realizar la actividad, tales como alquiler de local, luz, agua, teléfono y gestión administrativa.

Para el epígrafe E, vinculado a actividades formativas, se incluyen como gastos directos el personal formador y profesorado, la coordinación de las acciones, el gasto en materiales fungibles y publicidad u otros gastos, como desplazamientos, dietas, alojamiento de ese personal formador, entre otros gastos. Se pueden imputar también gastos derivados de la atención a personas dependientes durante el desarrollo de las actividades subvencionadas (guardería, ludotecas, cuidado de personas mayores...).