Declarado como Bien de Interés Cultural inmaterial el Cuerpo de Ciudad de Pamplona

El informe aprecia que ha sabido evolucionar hasta el sistema actual y "ha aminorado o solventado las reminiscencias de diferenciación de clases sociales que podía evocar"
Declarado como Bien de Interés Cultural inmaterial el Cuerpo de Ciudad de Pamplona

El Gobierno de Navarra, en su sesión de este miércoles, ha declarado Bien de Interés Cultural (BIC), como bien inmaterial, el Cuerpo de Ciudad de Pamplona.

Por Cuerpo de Ciudad se entiende el sistema de representación de la ciudad de Pamplona, que ha evolucionado desde el Privilegio de la Unión (1423) y se ha conformado en siglos posteriores con un protocolo y un cortejo tradicionales.

El Ejecutivo considera que el Cuerpo de Ciudad de Pamplona tiene una especial relevancia para la Comunidad foral por "ser una expresión viva, arraigada y compartida por la ciudadanía pamplonesa". Además, el informe del Departamento de Cultura y Deporte aprecia que este sistema de representación tradicional ha sabido evolucionar desde el Antiguo Régimen hasta el sistema actual y "ha aminorado o solventado las reminiscencias de diferenciación de clases sociales que podía evocar".

Previamente a la declaración de BIC por parte del Ejecutivo, el departamento de Cultura y Deporte recibió un acuerdo unánime del Ayuntamiento de Pamplona y los documentos de conformidad de todas las entidades que se integran en el Cuerpo de Ciudad acompañado de la preceptiva memoria descriptiva del bien, que incluye material gráfico y audiovisual, así como documentación complementaria. El Servicio de Museos contrató con la Cátedra de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Universidad Pública de Navarra la realización de un informe técnico que avaló la conveniencia de la declaración como Bien de Interés Cultural, por lo que la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana abrió un expediente en tal sentido.

La declaración se justifica en que el Cuerpo de ciudad de Pamplona responde a la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial establecido por el Plan Nacional de Salvaguarda, esto es, un conjunto de usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades o grupos reconocen como parte de su patrimonio cultural. Asimismo, se pone de manifiesto la vitalidad, continuidad histórica y el hecho de tratarse de una manifestación identitaria o compartida singular, ha informado el Gobierno.

Tal singularidad se expresa en su origen histórico civil, la unión de la ciudad a Partir del Privilegio firmado por Carlos III en 1423, por la participación popular, la duplicidad de símbolos que parece responder a la unión de las dos partes del cortejo con un original sistema sonoro-musical, así como por la indumentaria singular de todos los integrantes del Cuerpo de Ciudad.

La característica inmaterial del bien hace que su declaración establezca medidas de salvaguarda y no de conservación o protección, al tratarse de una manifestación cívico-cultural viva. Así se proponen diversas acciones de identificación, documentación e investigación, preservación y protección, promoción y valorización, transmisión y revitalización. Entre ellas, investigar y documentar la forma en que se ha transmitido este sistema tradicional para diseñar un Plan de Salvaguarda específico. También se requiere un informe de la persona responsable del protocolo municipal tras cada salida, en el que se reflejen los datos más destacados y posibles cambios y evoluciones. También se garantiza un papel activo de todos los componentes del Cuerpo de Ciudad en la preservación de este bien.

CORTEJO REPRESENTATIVO

Este cortejo, que tiene formato reducido o extenso, se manifiesta en uso social autónomo en los actos protocolarios del Ayuntamiento de Pamplona, como la conmemoración del citado Privilegio, y otras manifestaciones de religiosidad popular. Tiene como función principal representar a la ciudad de forma protocolaria o en un uso ritual y festivo concretada en la Renovación del Voto de las Cinco Llagas (Jueves Santo), Marcha a Vísperas de San Fermín (6 de julio), Procesión de San Fermín (7 de julio), Octava de San Fermín (14 de julio), Privilegio de la Unión (8 de septiembre) y Procesión de San Saturnino (29 de diciembre).

En su formación extensa, el Cuerpo e Ciudad se conforma con los siguientes componentes según su orden en el desfile que va desde lo festivo a lo institucional: cabezudos, kilikis y zaldikos; gigantes; makilari, dantzaris, gorris y banderari; txistularis; timbales y clarines, Bandera de Pamplona y borlistas; maceros; libreas; corporación vestida de gala, alcalde o alcaldesa y tenientes de alcaldía; jefatura de la Policía Municipal; Policía Municipal de gala y Banda la Pamplonesa. También el público, la ciudadanía físicamente presente es un componente imprescindible.

El Cuerpo de Ciudad de Pamplona, como bien inmaterial, tiene una dimensión material asociada tanto inmueble como mueble. La primera es indudablemente la casa consistorial, lugar de comienzo y final de todas las salidas del cortejo, incluyendo la plaza donde se congrega la parte festiva. En lo que se refiere a los elementos muebles indivisibles del bien inmaterial, no todos son considerados patrimoniales.

Entre los elementos integrantes del Cuerpo de Ciudad que no se incluyen en la declaración cabe destacar: las fiestas del ciclo festivo asociadas a la religiosidad popular (Renovación del Voto de las Cinco Llagas, Marcha a Vísperas, Procesión de San Fermín, Octava de San Fermín y Procesión de San Saturnino), así como la conmemoración que se celebra en la Fiesta del Privilegio de la Unión, son bienes inmateriales asociados, pero distintos, que quedan fuera de esta declaración. Esta limitación, ha indicado, se debe a que su función no es únicamente la representación de la ciudad y su ayuntamiento. Por otra parte, la comunidad portadora varía y, en casi todos los casos, el Cuerpo de Ciudad o bien se integra en ceremoniales distintos y más complejos, o bien es un elemento o proceso subordinado dentro de una manifestación cultural más compleja.

Los componentes del Cuerpo de Ciudad por separado no son declarados BIC de forma individualizada y autónoma, sino sólo en cuanto a su función y participación en la manifestación declarada, tanto como portadores de la misma como participantes en el cortejo tradicional. La dimensión material indivisible del Cuerpo de Ciudad está dentro de la declaración BIC, pero no supone la catalogación y declaración BIC de esas piezas por separado. Aquellas con valor patrimonial deberán seguir, en todo caso, el procedimiento de protección establecido normativamente para los bienes inmuebles, bienes muebles y bienes inmateriales, ha expuesto el Gobierno.