La justicia rechaza de nuevo los despidos de los trabajadores de los preventivos Comunitarios
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado los recursos presentados por el Ayuntamiento de Pamplona frente a las sentencias que le condenaban por haber procedido al despido improcedente por no subrogación del personal que trabajaba en el Servicio de Acción Preventiva Comunitaria del barrio de la Txantrea tras rescindir el contrato con la entidad que lo gestionaba por haberlo sustituido por Coworkids, de cuya defensa se encargó la Asesoría jurídica de la Asociación Sindical Solidari.
En las sentencias la Sala de lo Social manifiesta no compartir ni los argumentos ni las conclusiones del Ayuntamiento expresando que, como quiera que Navarra tiene competencias propias en materia de contratación pública, el Ayuntamiento de Pamplona estaba obligado por la normativa formal a subrogar al personal que prestaba el servicio tras haber tomado la decisión de reversión del mismo para prestarlo con medios propios: “producida la reversión del servicio … es de aplicación el artículo 67.4 de la Ley Foral 2/2018, precepto a través del cual el legislador foral ha introducido una cláusula de protección adicional a los trabajadores adscritos a la prestación de servicios en el marco de los contratos de servicios suscritos con la Administración y a través de la cual se garantiza su subrogación”, normativa que “opera en el marco específico de la contratación pública de Navarra y posibilita la estimación de la pretensión de la demandante, pues está debió ser asumida por el ayuntamiento demandado al acordar la reversión del servicio y al no hacerlo se produjo un despido que solo puede calificarse como improcedente”
El sindicato Solidari quien ha llevado la defensa jurídica de estos trabajadores considera que "debe remarcarse la importancia de esta sentencia y de la normativa foral en la que se apoya, que garantiza definitivamente y de cara al futuro los derechos de las personas trabajadoras de las contratas en caso de decidir la Administración navarra de que se trate la reversión del servicio para prestarlo con sus propios medios, de forma y manera tal que no podrán ser despedidas sino que deberán continuar en sus mismos puestos de trabajo".