La justicia rechaza de nuevo los despidos de los trabajadores de los preventivos Comunitarios

Foto y agradecimiento: Festaro.es
Foto y agradecimiento: Festaro.es
En las sentencias la Sala de lo Social manifiesta "no compartir ni los argumentos ni las conclusiones del Ayuntamiento expresando que, como quiera que Navarra  tiene competencias propias en materia de contratación pública, el  Ayuntamiento de Pamplona estaba obligado por la normativa formal a subrogar  al personal que prestaba el servicio tras haber tomado la decisión de reversión  del mismo para prestarlo con medios propios"
La justicia rechaza de nuevo los despidos de los trabajadores de los preventivos Comunitarios

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado  los recursos presentados por el Ayuntamiento de Pamplona frente a las  sentencias que le condenaban por haber procedido al despido improcedente  por no subrogación del personal que trabajaba en el Servicio de Acción  Preventiva Comunitaria del barrio de la Txantrea tras rescindir el contrato con la  entidad que lo gestionaba por haberlo sustituido por Coworkids, de cuya  defensa se encargó la Asesoría jurídica de la Asociación Sindical Solidari. 

En las sentencias la Sala de lo Social manifiesta no compartir ni los argumentos  ni las conclusiones del Ayuntamiento expresando que, como quiera que Navarra  tiene competencias propias en materia de contratación pública, el  Ayuntamiento de Pamplona estaba obligado por la normativa formal a subrogar  al personal que prestaba el servicio tras haber tomado la decisión de reversión  del mismo para prestarlo con medios propios: “producida la reversión del  servicio … es de aplicación el artículo 67.4 de la Ley Foral 2/2018, precepto a  través del cual el legislador foral ha introducido una cláusula de protección  adicional a los trabajadores adscritos a la prestación de servicios en el marco de  los contratos de servicios suscritos con la Administración y a través de la cual se  garantiza su subrogación”, normativa que “opera en el marco específico de la  contratación pública de Navarra y posibilita la estimación de la pretensión de la  demandante, pues está debió ser asumida por el ayuntamiento demandado al  acordar la reversión del servicio y al no hacerlo se produjo un despido que solo  puede calificarse como improcedente” 

El sindicato Solidari quien ha llevado la defensa jurídica de estos trabajadores considera que "debe remarcarse la importancia de esta sentencia y de la normativa foral en la  que se apoya, que garantiza definitivamente y de cara al futuro los derechos de  las personas trabajadoras de las contratas en caso de decidir la Administración  navarra de que se trate la reversión del servicio para prestarlo con sus propios  medios, de forma y manera tal que no podrán ser despedidas sino que deberán  continuar en sus mismos puestos de trabajo".